Trabajadores tendrán descanso remunerado este 4 de octubre

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A solo unos días de las Elecciones Regionales y Municipales del domingo 4 de octubre, el Poder Ejecutivo ha establecido medidas laborales para facilitar la participación de los trabajadores en el proceso electoral. Mediante el Decreto Supremo N° 014-2026-TR, se dispone otorgar días de descanso remunerado y otras facilidades a quienes desempeñen funciones electorales o necesiten desplazarse para votar.

Descanso remunerado para miembros de mesa

Los trabajadores escogidos como miembros de Mesa de Sufragio que hayan completado su capacitación y realicen efectivamente esta función tienen derecho a un día de descanso remunerado y no compensable, que podrán disfrutar dentro de los 90 días siguientes a las elecciones.

En cambio, aquellos que no concluyeron la capacitación pero cumplieron con su función, así como los convocados ante la falta de titulares y suplentes, tendrán un día de descanso remunerado compensable, el cual deberán tomar el lunes 5 de octubre. Las horas no trabajadas deben recuperarse dentro de los 10 días posteriores o según acuerden con su empleador.

 

 

Facilidades para quienes deban viajar para votar

Los trabajadores que necesiten desplazarse fuera de su residencia actual para votar, deberán coordinar con sus empleadores la flexibilización de su jornada y compensar los días u horas no trabajadas.

Así mismo, los trabajadores cuyos centros de labores se encuentren en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación tendrán derecho a días no laborables compensables en el día de la votación, los dos días previos y el día posterior a esta fecha (viernes 2, sábado 3, domingo 4 y lunes 5 de octubre de 2026) a fin de facilitar su desplazamiento y el ejercicio de su derecho al sufragio.

 

 

Trabajadores cuyas jornadas coinciden con día de elecciones

Los trabajadores tanto del sector público como privado que deban trabajar el domingo 4 de octubre dispondrán de un periodo de tolerancia al inicio o durante su jornada laboral para ejercer su derecho al voto. El tiempo utilizado para votar deberá ser compensado posteriormente.

Además, los trabajadores designados como miembros de Mesa de Sufragio podrán abstenerse de trabajar durante el día de las elecciones, además del descanso remunerado que les corresponde por cumplir con su función electoral.

Trabajadores con jornadas atípicas

Las jornadas atípicas comprenden aquellas que se estructuran en periodos distintos a la jornada ordinaria, incluyendo jornadas alternativas, acumulativas e irregulares. En estos casos, los trabajadores podrían ser requeridos a laborar un día domingo y, en el supuesto de que coincida con el 4 de octubre de 2026, los trabajadores tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo sujetos a compensación, a fin de ejercer su derecho al voto.

 

Texto: WSV
Foto: Composición

 

 

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