Sin pruebas de participación creativa humana, la Sala confirmó las negativas de primera instancia. El fallo aún puede impugnarse por vía judicial.
El Indecopi, mediante su Sala Especializada en Propiedad Intelectual, rechazó en segunda instancia registrar como obras artísticas tres imágenes generadas con Inteligencia Artificial, al no acreditarse intervención creativa humana sobre los resultados finales.
Las imágenes fueron presentadas por un mismo solicitante, según informó la institución.
🖼️ Las obras en cuestión
Los títulos de las tres imágenes son:
«Viejo Callejón de un solo caño»
«Café del Lunes»
«Lomo Saltado en Taberna»
⚖️ El criterio de la Sala
La Sala explicó que el derecho de autor protege las creaciones intelectuales personales y originales. Por ello, una creación debe ser fruto de la actividad creativa del ser humano para recibir esta protección.
Precisó que los resultados generados exclusivamente por sistemas automatizados, algoritmos o inteligencia artificial no pueden considerarse obras protegibles.
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🗣️ Lo que sostuvo el solicitante
Durante los procedimientos, el solicitante afirmó que usó la inteligencia artificial como herramienta de apoyo. Indicó que su participación fue determinante en aspectos como:
Composición y perspectiva
Iluminación, colores y texturas
Selección de resultados y edición final
En el caso de «Viejo Callejón de un solo caño», dijo haber definido la atmósfera y la narrativa visual, incorporado nuevos elementos arquitectónicos y modificado sucesivamente los prompts para orientar el resultado. En los otros dos casos, sostuvo que también tomó decisiones estéticas y creativas.
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🔍 Falta de pruebas
La Sala advirtió que no se presentó ningún medio probatorio para verificar el grado de participación humana alegado ni el supuesto control creativo sustancial sobre el resultado final.
Con esa base y con la información consignada en las propias solicitudes, consideró que las tres creaciones fueron desarrolladas íntegramente por sistemas de inteligencia artificial.
📌 Decisión y siguientes pasos
La Sala declaró infundados los tres recursos de apelación y confirmó las decisiones de primera instancia que denegaron los registros.
Este pronunciamiento corresponde a la segunda y última instancia administrativa del Indecopi. Aun así, la resolución puede ser impugnada por la vía judicial.
Las tres resoluciones son públicas y pueden consultarse en el enlace que difundió la institución.
Foto Andina
