El reglamento de la Ley 32385 fija excepciones por salud, emergencias y fines pedagógicos, y aclara que supervisar no implica revisar el contenido.
El Ministerio de Educación (Minedu) restringió el uso de celulares durante las actividades educativas en colegios públicos y privados de primaria y secundaria del país, mediante el reglamento de la Ley 32385, publicado hoy en El Peruano.
📜 Qué establece la norma
El reglamento fue aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2026-MINEDU y publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Los estudiantes de las instituciones y programas de Educación Básica están obligados a cumplir la restricción. La medida también rige para los dispositivos electrónicos similares al celular.
La norma alcanza:
Colegios públicos y privados de primaria y secundaria de todo el país.
Sus equivalentes en Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial.
Actividades dentro de los locales educativos.
Actividades del servicio educativo fuera de las instalaciones o del horario habitual de clases.
📱 Cuándo se podrá usar el celular
El reglamento fija cuatro situaciones especiales:
Fines pedagógicos: cuando sirva para desarrollar las competencias del Currículo Nacional de la Educación Básica. Requiere autorización del director o del docente a cargo y debe figurar en la programación curricular.
Barreras educativas: cuando el estudiante tenga limitaciones de acceso, permanencia, participación o desarrollo de competencias. El director debe autorizarlo por escrito, tras verificar la necesidad.
Salud, condiciones o discapacidad: el padre, madre o tutor debe presentar ante la dirección la documentación de un profesional de salud o el certificado de discapacidad.
Emergencias: se permite el uso inmediato si está en riesgo la vida, integridad, salud o seguridad de los estudiantes u otras personas.
🔒 Custodia de los equipos
Los colegios podrán adoptar las medidas que consideren necesarias para hacer cumplir la restricción. Si tienen recursos, podrán habilitar un espacio para guardar los celulares.
El reglamento interno de cada colegio fijará las condiciones y el plazo máximo de custodia. Como regla general, el equipo no podrá quedar retenido más allá de la jornada escolar.
Ante conductas graves o reiteradas, y bajo criterios de gradualidad, razonabilidad y proporcionalidad, el celular podría entregarse directamente al padre, madre, tutor o responsable del estudiante.
Durante la custodia, el colegio deberá garantizar la conservación y devolución del equipo, y evitar el acceso a la información personal que contiene.
📢 Avisos y orientación
Los colegios deberán colocar un aviso visible en el exterior de sus ingresos. El aviso informará que el uso de celulares está restringido, salvo autorización para fines pedagógicos o situaciones especiales.
En instituciones cuya población hable una lengua indígena u originaria, el aviso también deberá estar en esa lengua.
Además, los colegios orientarán a los estudiantes sobre el uso seguro y responsable de estos dispositivos, incluidos sus beneficios y perjuicios. Los padres y tutores recibirán orientación para reducir la sobreexposición a internet, prevenir el ciberacoso y promover ambientes seguros.
🛡️ ¿Pueden los profesores revisar los celulares?
No. El monitoreo deberá respetar la dignidad y la intimidad de los estudiantes, y no implica revisar el contenido de los dispositivos.
Las medidas tampoco podrán incluir tratos discriminatorios, humillantes u ofensivos.
Si el colegio detecta ciberacoso, aplicará los procedimientos de convivencia escolar y atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes. Si advierte hechos con posible relevancia penal, como delitos contra la intimidad, la integridad personal o la libertad sexual, deberá comunicarlo de inmediato a las autoridades.
⚖️ Sanciones por incumplimiento
Las medidas correctivas deberán figurar en el reglamento interno de cada colegio y ser compatibles con la Ley 32385 y su reglamento.
Estas deberán ser claras, oportunas, proporcionales a la falta, reparadoras y formativas. Se considerarán la razonabilidad, proporcionalidad, gradualidad y reiteración de la conducta. Los padres, madres o tutores serán informados oportunamente.
🏛️ Quién supervisará
UGEL: monitorearán y supervisarán el cumplimiento en los colegios de su jurisdicción.
DRE: harán seguimiento a las UGEL y promoverán alianzas con entidades públicas y privadas para fomentar el uso seguro de los dispositivos.
Minedu y Minsa: realizarán campañas conjuntas dirigidas a directores, docentes, estudiantes, padres y la comunidad educativa para promover competencias digitales seguras y prevenir el ciberacoso.
El decreto supremo y el reglamento se publicarán en la plataforma www.gob.pe, en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE) del Minedu (www.gob.pe/minedu).
Foto Andina- Fuente audiovisual: TV Perú Noticias.
