Sala Superior anula condena porque juez de primera instancia usó IA en la sentencia

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La Cuarta Sala Penal Superior de Apelaciones de la Corte de Lima Norte declaró nula una sentencia que condenaba a un procesado a 14 años de prisión por el delito de tocamientos indebidos. ¿El motivo? El Juzgado Penal Colegiado Transitorio Especializado en Delitos Asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, perteneciente a la misma corte, no fundamentó su decisión conforme a la Constitución ni al Código Penal. En cambio, aparentemente delegó su razonamiento jurídico a una herramienta de inteligencia artificial (IA) generativa, dando lugar a una sentencia respaldada por jurisprudencia inexistente.

El concepto de «apócrifo», vinculado a lo falso o fabricado, se convierte en el eje central de esta resolución de segunda instancia. No se trata de un error aislado, como una mala cita o un desliz común en el trabajo judicial cotidiano, sino de un caso donde se construyeron argumentos legales ficticios que llevaron a la condena y pérdida de libertad del acusado.

 

 

La resolución detalla que la instancia anterior incurrió en un grave fallo constitucional al presentar una justificación insuficiente o, incluso, solo aparente. En su intento por desestimar las alegaciones de la defensa, el tribunal de primera instancia aludió hasta siete ejecutorias supremas y casaciones que, tras haber sido verificadas en los registros oficiales del Poder Judicial, resultaron ser inexistentes o irrelevantes al caso en cuestión.

Durante la apelación, la defensa del sentenciado no se limitó a impugnar la valoración probatoria de elementos como grabaciones de seguridad o actas policiales. También denunció un fenómeno emergente: la denominada «alucinación judicial», presuntamente causada por el uso indebido de inteligencia artificial. Esta advertencia fue corroborada por el Centro de Investigaciones del Poder Judicial, que confirmó las graves irregularidades señaladas.

 

 

Un ejemplo concreto es la cita a la Casación Nº 1021-2018/Huaraz para argumentar sobre temas relacionados con la psicología forense. Sin embargo, dicha casación corresponde en realidad a un proceso civil y, según otra búsqueda, a una casación laboral en Piura, ambas sin relación alguna con delitos sexuales. Más preocupante fue el caso del Recurso de Nulidad Nº 1690-2017/Lima Norte, invocado para justificar una supuesta «corroboración periférica concomitante». Una revisión sistemática evidenció que este recurso ni siquiera existía.

En total, se identificaron siete referencias jurisprudenciales fabricadas o «alucinadas» por el algoritmo utilizado, mientras que el juez aceptó estas citas sin llevar a cabo un control humano adecuado. Esta situación expone un severo problema ético y técnico frente al creciente uso de herramientas automatizadas en procesos judiciales.

 

Texto: WSV
Foto: Composición

 

 

 

 

 

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