La acusada Keiko Sofía Fujimori se encuentra sujeta a una resolución judicial de prisión preventiva de 36 meses, hecho que según los protavoces de su agrupación partidaria forma parte de una «persecución política». ¿Hasta qué punto es creíble ello? El expresidente del Tribunal Constitucional, Carlos Urviola, preguntado al respecto, precisa que no es así y que la sanción impuesta es la consecuencia de un tratamiento prolijo del ofrecido a los demás investigados, con el agregado de una cuidadosa actuación del magistrado Richard Concepción Carhuancho, al considerar los requisitos indispensables para dictar una prisión preventiva.
Un análisis de las primeras reacciones de los parciales de la «Señora K» hacen ver que quienes tratan de «politizar» el caso, son ellos. Con palabras amenazantes para el juez y para el fiscal ponente José Domingo Pérez, los miembros de la «Bankada» y los integrantes del chat «La Botica», además de los once acusados, en especial Pier Figari, nada menos que el asesor de cabecera de la detenida, pretenden hacerle creer a la ciudadanía que estamos frente a un «juicio político» y no un «juicio legal». Para ellos no existe lavado de activos, la probada relación de falsos aportantes de dinero para la campaña electoral de su lideresa es mentira, los dólares entregados por Odebrecht también una falsedad. Los hechos, sin embargo, demuestran lo contrario y dejan al descubierto que se trata de una maniobra muy ingenua, que carece de sustento serio. Vano intento para que La «Señora K», siguiendo el ejemplo de su progenitor, grite: «Soy inocente».
Estas personas, los de la «Bankada K», ignoran que la prisión preventiva se sostiene «en aras de la necesidad de interrogar a la acusada, de alcanzar la verdad, de asegurar el cumplimiento de la pena». En otras palabras entre el conflicto que se suscita entre los derechos de la sociedad y los del individuo, con esta institución se sacrifican los últimos en beneficio de los primeros, estableciéndose al menos vehementes indicios de culpabilidad. ¿Hay fundamento al respecto?. El citado Carlos Urviola manifiesta y con él otros renombrados constitucionalistas, que con lo registrado en el Juzgado Penal se ha probado que el sistema democrático está funcionando pese a sus problemas e imperfecciones. A ese propósito, de afirmar con fortaleza la fragilidad de nuestra democracia, que debe ser más una forma de vida que una expresión declarativa, los defensores de la «Señora K» deberían de tomar en cuenta que «todos estos actos coercitivos que restringen o limitan la libertad de las personas, garantizada por la Constitución Política del Estado, tienden a impedir que el imputado, que se encuentra en libertad, dificulte o haga imposible la investigación y la actividad jurisdiccional, borrando o desfigurando datos del delito, ocultando cosas o efectos materiales, poniéndose de acuerdo con sus cómplices, sobornando o intimidando testigos, etc».
Por lo demás, por medio de esos actos se asegura el comparendo del imputado durante la marcha del proceso, a fin de que no se lo obstaculice o paralice, ya que aquel no puede seguirse en rebeldía, es decir, su sometimiento al poder jurisdiccional. El anterior anterior y éste último enunciado, es posible que sean de conocimiento de los abogados defensores, Giulliana Loza y Humberto Abanto. La ciudadanía, que tanto duda de la existencia de una correcta administración de justicia, espera el descubrimiento de la verdad en toda su dimensión y la aplicación de la ley. La ciudadanía espera que no se destruyan los rastros o que se sobornen o intimiden a los testigos como ha ocurrido en otros casos. Finalmente, a los abogados les corresponde en estas circunstancias obrar con honradez. No deben aconsejar actos fraudulentos, ni realizar acto alguno que estorbe la administración de justicia, como esa extraviada afirmación que en este caso existe «un show mediático» .