Hospitales o clínicas no deben exigir pago o trámite alguno en una emergencia

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Ningún establecimiento de salud público o privado debe negar la atención ni exigir la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) y/o un pago, pagaré, garantía económica u otro documento mientras dure una emergencia en la que esté en riesgo la vida de las personas, aclaró la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud).

Explicó que, tanto la Ley de Emergencia 27604 y su reglamento, así como la Ley General de Salud 26842, señalan que toda persona tiene derecho a recibir atención médica de emergencia, de manera inmediata, en el establecimiento más cercano, sea este público o privado, mientras subsista el estado de grave riesgo para la vida y la salud.

Susalud dijo que una emergencia en salud es una situación inesperada y crítica de peligro inminente para la vida y que requiere de una atención inmediata.

Son consideradas situaciones de emergencia en salud un infarto al corazón, un accidente de tránsito grave, una caída de altura con daños complicados, quemaduras de gran magnitud en el cuerpo, entre otros.

Mencionó que el parto también es considerado una emergencia en salud y debe ser atendido con prioridad al estar en riego la vida de la madre y/o el bebé por nacer.

La emergencia es determinada únicamente por el profesional de salud que brinda atención de emergencia al paciente en el establecimiento.

La Ley de emergencia establece que, el cobro de los gastos debe darse culminada la atención de salud. Para las poblaciones vulnerables, el pago lo asumirá el Seguro Integral de Salud (SIS) y para las que no estén aseguradas, el establecimiento de salud iniciará el cobro al paciente.

Susalud, como garantía de la defensa de los derechos en salud, recuerda a la población que tiene a disposición la línea gratuita 113SALUD, en la que encontrará atención las 24 horas, los 365 días del año, comunicándose desde cualquier teléfono fijo o celular.

ANDINA