Inmovilización social obligatoria domingos: Lo que dice el Decreto Supremo

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El Gobierno dispuso la inmovilización social obligatoria para todos los ciudadanos a nivel nacional durante todo el día domingo hasta las 04:00 horas del día siguiente, según el Decreto Supremo 139-2020-PCM.

La norma precisa que durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery).

Asimismo, el personal a cargo de la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas.

También están incluidos los trabajadores de las actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención.

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El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación.

La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria”.

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ANDINA