AFP: infórmese sobre cómo se realizará el desembolso de hasta 20,600 soles (4 UIT)

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El pleno del Congreso aprobó autorizar a todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, sin excepción, el retiro facultativo de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a S/ 20.600, de sus fondos de las Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Primero, los afiliados presentan su solicitud de forma física o virtual dentro de los 90 días calendario luego de vigencia del reglamento de la ley aprobada.

Después se abona un monto de hasta una UIT (5,150 soles) cada 30 días calendario. El primero se realiza a los 30 calendario de haber presentado la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones del afiliado.

Así, el desembolso de los 20,600 soles se desarrollará en cuatro partes.

Si el afiliado no desea continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), lo puede solicitar por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días calendario previo al siguiente desembolso.

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Intangibilidad

El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no siendo objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que se ha hecho el deposito.

Lo señalado no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo del 30 % de lo retirado.

Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por las AFP que instruyen los pagos, sin necesidad de la celebración previa de un contrato ni de la aceptación por parte del titular de la cuenta.

De acuerdo con la norma aprobada este jueves la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) establecerá, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un tiempo que no excederá de quince días calendario contados desde la entrada en vigor de la ley, bajo responsabilidad de su titular.