AFP: Disponen apertura automática de cuentas para facilitar pago

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A fin de implementar el proceso de pago de los ahorros jubilatorios liberados por la Ley 31192, el Poder Ejecutivo dispuso hoy que las entidades del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación (BN), y las empresas de dinero electrónico puedan abrir cuentas a nombre de los beneficiarios, de forma masiva o individual, sin la necesidad previa de contratos y aceptación por parte de los titulares.

La medida se dispuso mediante decreto de urgencia (DU) 057-2021, publicado hoy en el diario El Peruano.

Se fija que las empresas del sistema financiero y las compañías emisoras de dinero electrónico, pueden compartir, con la entidad estatal o privada que instruye el pago, información de identificación de la cuenta o cuentas prexistentes de los beneficiarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI); lo cual está exceptuado del alcance del secreto bancario.

La entidad estatal o privada que instruye el pago, puede compartir los datos personales de los beneficiarios que resulten estrictamente necesarios para el propósito descrito en los párrafos que anteceden, lo cual se considera dentro de lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 14 de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, únicamente a fin de efectuar la transferencia de fondos.

Se establece que las cuentas dispuestas líneas arriba pueden ser utilizadas por el titular para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos.

Se determina que (las cuentas) también pueden ser cerradas por las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, cuando éstas no mantengan saldo por un periodo mínimo de seis meses o a solicitud del titular.

Se faculta a la SBS a establecer las características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de estas cuentas, a través de normas reglamentarias.

AFP: jueves inicia segundo cronograma para solicitar retiro de hasta S/ 17.600

El presente DU tiene vigor hasta el 30 de setiembre del 2021, salvo las modificaciones del DL 1508, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre del 2022; así como lo referente a la apertura de cuentas den el sistema financiero, cuya vigencia es hasta el 30 de noviembre del 2021.

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En los considerandos de la norma se señala que a través de la Ley 31192, aprobada por el Congreso, que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) a retirar hasta 17.600 soles o cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) de sus ahorros jubilatorios, a fin de aliviar la economía familiar afectada por los efectos de la pandemia del covid-19.

Se explica que con el propósito de implementar el proceso de pagos de los fondos liberados para los afiliados al SPP, resulta necesario permitir la apertura de cuentas a los ciudadanos para que puedan efectuar diversas operaciones y acceder a diferentes servicios financieros, entre ellos: depósitos, conversión, pagos de bienes y servicios, transferencias bancarias, retiro de efectivo, entre otros.

Beneficios de cuentas de ahorro

Se menciona que la apertura de cuentas permitirá beneficiar a los ciudadanos en el contexto de Emergencia Sanitaria y Emergencia Nacional que atraviesa el país, de la siguiente manera:

1.- Mayores medidas de seguridad a efectos de reducir la exposición al riesgo de acudir presencialmente a las oficinas de las entidades del sistema financiero para la apertura de cuentas.

2.- Menores costos de transacción para los usuarios, al evitar el desplazamiento hacia la oficina de la entidad del sistema financiero.

3.- Mayor rapidez para el uso inmediato de los fondos liberados a su favor.

Se destaca que, como consecuencia de la aplicación de estas medidas a favor de los ciudadanos, se fomenta el desarrollo de un ecosistema de pagos con una adecuada infraestructura y cobertura de canales convenientes y accesibles para todo público; y se fortalecen los sistemas de protección de la población y la adecuada gestión de conducta de mercado de los proveedores de servicios financieros.

La medida dispuesta en el presente DU tiene vigencia hasta el 30 de noviembre del 2021.

ANDINA