Ya quedaron establecidas las condiciones para que el personal contratado bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) reciba sus gratificaciones de julio y diciembre, junto con la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). El Ejecutivo dio luz verde a la norma que fija la metodología de cálculo, los requisitos que deben cumplirse y un calendario de aplicación escalonada que se extenderá hasta el año 2030.
La disposición se hizo pública a través del Decreto Supremo 142-2026-EF, difundido en una edición extraordinaria de las normas legales de El Peruano.
El texto reglamenta lo dispuesto por la Ley 32732 y detalla el mecanismo para conceder ambos beneficios al personal comprendido en el Decreto Legislativo 1057, incorporando también las reglas para los pagos proporcionales y truncos de las gratificaciones.
📅 Un calendario de aumento gradual hasta el 2030
De acuerdo con el decreto, tanto las gratificaciones como la CTS se irán incrementando de forma escalonada hasta llegar al equivalente de un sueldo mensual completo en 2030. El cronograma quedó fijado así:
10 % en 2026
20 % en 2027
30 % en 2028
50 % en 2029
100 % desde 2030
Para el caso específico de la CTS, estos porcentajes se aplicarán tomando en cuenta cada año de servicios prestados.
De igual forma, para la gratificación de julio de 2026 únicamente se contabilizarán los meses íntegros trabajados a partir de la vigencia de la Ley 32563, norma que dio origen al reconocimiento de estos beneficios para los trabajadores CAS.
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El titular del Ministerio de Economía y Finanzas, Rodolfo Acuña Namihas, se pronunció sobre la medida: «Con esta norma hacemos posible que el beneficio llegue desde julio a todos los trabajadores CAS. La aplicación gradual del monto permitirá avanzar en el reconocimiento de este derecho con responsabilidad, preservando la sostenibilidad de las finanzas del país», afirmó.
Según el reglamento, las gratificaciones se abonarán en los meses de julio y diciembre junto con el sueldo mensual. El monto se calculará en base a la remuneración que el trabajador haya percibido al 30 de junio y al 30 de noviembre, según corresponda. Tendrán derecho a cobrarlas quienes estén laborando activamente, de vacaciones, con licencia con goce de haber o percibiendo algún subsidio contemplado por ley.
La norma también contempla los pagos proporcionales y truncos: quienes dejen el puesto antes de la fecha de pago recibirán el monto que corresponda a los meses y días efectivamente trabajados durante el semestre. Esta misma regla aplicará a quienes tengan menos de seis meses en el cargo o estén con licencia sin goce de haber al momento de efectuarse el pago.
💰 Reglas específicas para el cobro de la CTS
En cuanto a la Compensación por Tiempo de Servicios, el decreto precisa que se entregará exclusivamente al finalizar la relación laboral, correspondiendo un pago por cada año trabajado o por fracción superior a seis meses, la cual se contabilizará como año completo. El cálculo se hará sobre la base de la última remuneración mensual que haya recibido el servidor al momento de concluir su contrato.
La norma añade que las gratificaciones solo podrán ser pagadas por una entidad pública: aquella en la que el trabajador reciba el ingreso más alto. Estos beneficios no tendrán naturaleza remunerativa ni pensionable, no servirán como base para calcular otros conceptos, y serán incompatibles con aguinaldos u otros beneficios similares que otorguen las entidades del Estado. Tampoco se les aplicará la bonificación extraordinaria establecida en la Ley 30334.
🏛️ Financiamiento sin recursos adicionales del Tesoro
Finalmente, el decreto indica que la puesta en marcha de estas disposiciones se costeará con el presupuesto institucional propio de cada entidad, sin necesidad de solicitar fondos adicionales al Tesoro Público. Además, exceptúa a las entidades involucradas de los topes máximos para incorporar mayores ingresos públicos, con el fin de facilitar el financiamiento de estos beneficios.
Foto Andina
