Argentina: Declaran inconstitucional decreto de Macri que endurecía controles migratorios

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BUENOS AIRES.- La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró la “invalidez constitucionaldel Decreto de Urgencia del presidente Mauricio Macri que  endureció la Ley de Migraciones con el objetivo de “ser restrictivo” con extranjeros que vengan a “delinquir”.

El voto mayoritario consideró que la inconstitucionalidad de la norma se deriva tanto de que el Poder Ejecutivo utilizó “sin justificación” la herramienta del decreto de necesidad y urgencia como de que las medidas adoptadas son “contrarias a los derechos humanos y los migrantes”, informó el Centro de Estudios Legales y Sociales que inici´p iniciado la causa.

Los jueces consideraron que el decreto “no sólo constituye una apropiación de facultades legislativas sin causa constitucional que la legitime, sino que también recoge en su articulado soluciones que son incompatibles con los estándares constitucionales y de derechos humanos que forman parte de las condiciones de vigencia de los instrumentos internacionales en la materia”.

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Sobre la reforma de la ley de Migraciones utilizando un DNU, en particular respecto al argumento del Gobierno de que una supuesta “emergencia en seguridad” justificaba la reforma, los jueces sostuvieron que “el decreto no expone razones válidas para sostener la necesidad inmediata de modificar la ley eludiendo la participación del Congreso mediante el procedimiento legislativo ordinario”.

Al mismo tiempo, consideran que las reformas que el DNU introdujo en la ley de Migraciones vulneran la garantía del debido proceso y el derecho de defensa de las personas migrantes: la sentencia se refiere específicamente a los tiempos acotados del trámite de expulsión express, a las retenciones preventivas de personas migrantes y al riesgo de que se conviertan en una detención arbitraria y a la afectación del derecho a la unidad familiar.

“El decreto establece una serie de restricciones al derecho al debido proceso que no se compadecen con los fines que declara perseguir la norma. Además de los defectos en la fundamentación del estado de necesidad para su dictado (y que por sí solos determinan su invalidez), se advierte que las medidas que constituyen el objeto del acto no guardan proporcionalidad ni razonabilidad con los fines que se pretende alcanzar, pues, a partir de la vinculación que se arguye entre criminalidad y migrantes, se establece un mecanismo sumarísimo de expulsión aplicable a cualquier extranjero, sin consideración a sus circunstancias personales, tenga o no antecedentes penales”, indicó el fallo. (ECHA- Agencias)