Casa de apuestas deberá levantar restricción a un jugador por sus ganancias

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SANTANDER.- La Audiencia de Cantabria ha condenado a una plataforma de apuestas deportivas online a levantar las restricciones que impuso a un jugador en su cuenta porque obtenía ganancias superiores a la media y a que reconozca su derecho a participar como apostante sin límites.

El tribunal estima así el recurso del jugador contra una resolución anterior de un juzgado de Santander, que rechazó su demanda contra la casa de apuestas.

Según la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Cantabria, que no es firme, no se puede considerar que el demandante haya tenido una conducta fraudulenta “por más que la estadística le configure como un jugador fuera de lo normal y con ganancias superiores a la media”.

Añade que esa circunstancia no puede constituir por sí misma una causa válida de restricción de las apuestas “so pena de afirmar que tan solo puede apostar el que pierde”.

En 2015 y hasta mediados de 2016 el demandante hizo cerca de 1.500 apuestas sobre eventos de balonmano que se estaban celebrando en ese momento y obtuvo ganancias superiores a lo esperado por la operadora, que aplicó una restricción a su cuenta.

El tribunal entiende que no existen elementos de juicio suficientes para considerar que el jugador haya actuado fraudulentamente o haya permitido la utilización de su registro por un tercero, extremo que “ni siquiera ha sido alegado por la demandada”.

Ni tampoco se ha acreditado, dice, que haya podido obtener ventajas sobre otros apostando con información sobre un resultado.

En las condiciones generales del contrato, la plataforma se reserva el derecho a cerrar o suspender el registro de usuario de un cliente “en cualquier momento y por cualquier motivo”, según señala también la Audiencia Provincial, una disposición que, a su juicio, “contradice frontalmente” lo dispuesto en el Código Civil, “en virtud del cual la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”.

EFE/Foto: cadenaser.com