Congreso aprueba norma que facilita devolución de aportes al Fonavi

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El pleno del Congreso aprobó el dictamen del proyecto que modifica la “Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores contribuyentes”, para permitir la devolución parcial con cargo a una posterior cancelación, y reconocer el derecho de devolución de dinero de los trabajadores que contribuyeron a dicho fondo a sus herederos, en caso de fallecimiento.

La iniciativa legislativa se sustenta en los proyectos de ley 696/2021 y 4702/2022. Obtuvo 110 votos a favor, cero en contra y una abstención. Fue exonerada de segunda votación.

La titular de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, Rosangella Barbarán Reyes (FP), sostuvo que para concretar esta medida se modifica el artículo 4 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo, y se incorpora el artículo 4-A.

Expuso que en su primer artículo se reconoce el derecho a la devolución y en el siguiente se incorpora el mencionado artículo 4-A a la referida ley, en el cual se crea una comisión ad hoc que deberá aplicar los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley 29625.

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La incorporación del término ad hoc, dijo, “es importante, debido a que es reconocida, no existiendo inconveniente para su instalación, lo que facilita aplicar los procedimientos o procesos necesarios”.

Asimismo, la Comisión Ad Hoc deberá “atender en forma prioritaria a las personas mayores de 65 años, a los registrados en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a los que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o sucesores”.

¿Cómo serán los pagos?

Esta comisión está autorizada para realizar pagos a cuenta del monto total del proceso de devolución de cada cuenta individual de cada ex — aportante al FONAVI, teniendo en consideración el resolutivo 2 del expediente 0007- 2012-PI-TC, el artículo 2 de la Ley 31173 y el artículo 2 de la Ley 31454.

Los pagos a cuenta se entregan mediante un “certificado de reconocimiento de pago a cuenta” que es emitido por la citada comisión; sin embargo, la aceptación de dicho certificado es facultativo de cada trabajador que contribuyo al FONAVI, y la aceptación no impide que posteriormente se pueda acreditar con otros medios idóneos un monto mayor de aportación en cada cuenta individual.

Del mismo modo, si existiera exceso o duda en la determinación del monto del mencionado certificado de reconocimiento, se tomará lo más beneficioso a favor de cada trabajador que contribuyo al FONAVI, no exigiéndosele la devolución en caso haber hecho efectivo el certificado; sin perjuicio de establecer las correspondientes responsabilidades.

La Comisión Ad Hoc, reconocerá el derecho a la devolución de dinero de los trabajadores que contribuyeron al FONAVI a los deudos de estos. Para tal fin, solo se requerirá tener el derecho a heredar inscrito en los Registros Públicos.

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La propuesta legislativa no conlleva un gasto al erario público, pues solamente se permite el pago parcial de un fondo de aportes que ya tiene el Estado, con el objetivo de destinarlos a los beneficiarios o sus sucesores legales, respetando las exigencias constitucionales, en la entrega de los “certificados de reconocimiento de pago a cuenta”.

Permite, por tanto, mejorar las condiciones para el desarrollo de la población, donde inyectar dinero líquido en la economía del mercado será un aliciente para recuperarnos de la contracción del mercado interno; por lo que generará un impacto muy positivo en la generación de riquezas y bienestar de la población en general y en específico de los aportantes del FONAVI y de sus sucesores.

ANDINA