Congreso oficializa acusación constitucional contra Luciana León

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El Congreso de la República oficializó hoy la acusación constitucional contra la excongresista Luciana Milagros León Romero, que declara haber lugar a la formación de causa penal.

Esta oficialización se da tras la publicación de la Resolución Legislativa del Congreso 020-2022-2023-CR, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se indica que el inicio de causa penal sería por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias agravado, cohecho pasivo impropio y peculado doloso por apropiación.

Además, precisa que el pleno del Congreso tomó esta decisión de conformidad con el procedimiento regulado en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su reglamento.

Proceso

La resolución recuerda que el 14 de marzo de 2022, la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos Rivera interpuso la Denuncia Constitucional 240 contra la excongresista Luciana León Romero como presunta autora de los referidos delitos.

También que la Fiscalía de la Nación procedió a investigar preliminarmente a la excongresista con sustento en información y documentación recibida sobre la presunta comisión de hechos ilícitos que habría cometido la denunciada en el ejercicio de la función de parlamentaria.

Estos, agrega la parte considerativa, consistirían en acciones de favorecimiento a la presunta organización criminal Los Intocables Ediles de La Victoria, liderada por Elías Cuba Bautista, exalcalde de La Victoria, a cambio de lo cual la denunciada habría recibido algunos beneficios al igual que la presunta organización criminal.

Como se recuerda, en la sesión de la Comisión Permanente del 24 de marzo pasado, se aprobó el informe final por unanimidad por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias agravado, cohecho pasivo impropio y peculado doloso por apropiación y se rechazó el extremo que proponía acusar a la denunciada por el delito de organización criminal.

ANDINA

2187894-1 by Juan Carlos Cruzado Castillo

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