El diputado Víctor Eduardo Piñán Mamani ingresó una propuesta legislativa para reformar el artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales. El objetivo es que ningún alcalde provincial o distrital impedido de reelegirse figure —en cualquier casilla— en las listas de regidores de su misma jurisdicción en los siguientes comicios.
El texto, presentado el miércoles pasado, agrega el literal i) al numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales. Con ello se pretende dar eficacia real a la veda constitucional de reelección inmediata que fija el artículo 194 de la Constitución.
El veto alcanzaría a las autoridades ediles que, por ese mandato constitucional, ya no pueden volver a competir por la alcaldía en la misma provincia o distrito. Se extendería, además, a su eventual candidatura como regidor en cualquier ubicación de la lista al concejo municipal.
Poco importaría el vehículo político: la traba operaría igual si el burgomaestre intenta postular con su misma agrupación, con una alianza electoral o con un partido distinto.
🗳️ El vacío legal que se busca cerrar
En la exposición de motivos, Piñán Mamani argumenta que la legislación electoral vigente carece de una regla explícita que frene al alcalde saliente —impedido de reelegirse— a la hora de sumarse a la lista de regidores de su propia circunscripción.
Ese resquicio, advierte la iniciativa, abriría la puerta a que compita como regidor y, si más adelante el alcalde electo renuncia o es vacado, termine ocupando el despacho municipal en su condición de teniente alcalde.
El documento recuerda que el artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone el reemplazo del alcalde vacado o ausente por el teniente alcalde, esto es, el primer regidor hábil de su propia lista electoral.
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⚖️ Qué más contempla el texto
La restricción sería absoluta y, al desarrollar una prohibición de rango constitucional, no podría sortearse mediante una renuncia anticipada al cargo.
La norma regiría desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y solo se aplicaría a las Elecciones Regionales y Municipales convocadas después de esa fecha.
Con ese diseño, sostiene el proyecto, se resguardan la seguridad jurídica y la preclusividad que ordenan los procesos electorales en marcha.
Foto Andina
