Congreso publica ley que declara en emergencia el CNM

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El Congreso de la República publicó este viernes la Ley 30833, que declara en situación de emergencia el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y suspende su ley orgánica.

La ley declara en emergencia el Consejo Nacional de la Magistratura y suspende su funcionamiento, dado que sus miembros titulares fueron removidos de sus cargos por causa grave declarada por el Parlamento, con el objeto de someterlo a un proceso de reevaluación y reestructuración hasta por un periodo de nueve meses.

De igual forma, suspende la vigencia y aplicación de su ley orgánica hasta la conclusión de la emergencia.

La gestión administrativa y la representación del Consejo Nacional de la Magistratura

CNM queda a cargo de su funcionario titular más antiguo y de mayor nivel, quien la asumirá con las facultades previstas para el director general.

Asimismo, los funcionarios y servidores públicos del Consejo Nacional de la Magistratura que se encuentren laborando bajo el régimen de confianza cesan inmediatamente en sus funciones al entrar en vigencia la ley.

En el caso de los que se encuentren bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios de acuerdo con el Decreto Legislativo 1057, Locación de Servicios y otras modalidades contractuales, concluidos sus contratos, se extinguirá cualquier relación contractual.

La Contraloría y el Consejo de Defensa Jurídica del Estado evaluarán, ratificarán o contratarán a los funcionarios del Órgano de Control Institucional y de la Procuraduría Pública de la entidad, respectivamente.

Los trabajadores del régimen laboral del Decreto Legislativo 728 mantendrán vigente su relación laboral de acuerdo con dicha norma, con la excepción de los cargos de confianza.

Se suspenderán los plazos de prescripción y de caducidad de los procesos disciplinarios y sancionatorios de competencia del Consejo Nacional de la Magistratura, así como de aquellos casos de infracciones cuyos procesos sancionatorios no se hubieran iniciado hasta la entrada en vigor de la presente ley.

El encargado de la dirección general del Consejo Nacional de la Magistratura y el jefe del Órgano de Control Institucional informarán bimensualmente sobre la realización de sus funciones a la Comisión de Justicia del Congreso de la República.

Así también, la suspensión del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, impuesta por el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se extenderá hasta que se restituya las funciones de este organismo.

ANDINA