Pese a que el presidente del Congreso, Miguel Torres, seguía defendiendo que solo el Senado figurara como firmante de la ley de delegación de facultades, tuvo que dar marcha atrás, admitir su error y ordenar una fe de erratas para que la norma diga Congreso y no Senado, como fue publicada en El Peruano. Sin embargo, destacados abogados y constitucionalistas consideran que esta medida es insuficiente.
Miki Torres, abogado de profesión, aseguraba hasta el último jueves que la ley de delegación de facultades al Ejecutivo había sido suscrita y remitida para su promulgación conforme a la Constitución y al Reglamento del Senado, y que el procedimiento se encontraba dentro del marco normativo vigente. Para sustentar su posición, citó el artículo 105 de la Constitución y los artículos 37 y 148 del Reglamento del Senado.
La autógrafa de la ley de delegación de facultades fue suscrita y remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación, de conformidad con la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Senado.
El procedimiento seguido se encuentra dentro del marco normativo vigente. https://t.co/dPFDHIajob
— Miki Torres (@mikitorresfp) October 23, 2026
Sin embargo, un día después tuvo que admitir el error. En un comunicado publicado en X, reconoció que había un error material en el encabezado, donde se consignó Senado en lugar de Congreso, y anunció que había dispuesto tramitar de inmediato la fe de erratas.
Comunicado sobre la ley de delegación de facultades, Ley 32743: https://t.co/N72rXWGRrm
— Miki Torres (@mikitorresfp) October 24, 2026
Aunque el comunicado sostiene que la ley fue aprobada por ambas cámaras, no hace referencia a las firmas del presidente de la Cámara de Diputados, Óscar Reto, ni de la vicepresidenta Analí Márquez. Como se informó, Reto solicitó a Torres, mediante un oficio, que ambas rúbricas figuraran en la publicación de la ley.
Sobre los errores en la publicación de la norma, el abogado constitucionalista Natale Amprimo sostiene que el Ejecutivo debió devolverla para su corrección al advertir que solo se mencionaba al Senado, y no al Congreso, en la dación de la ley.
Les comparto la entrevista sostenida con Mario Ghibellini hoy https://t.co/s8ZmqkEyqy
— Natale Amprimo (@NAmprimo) October 24, 2026
Por su parte, Luciano López Flores advierte que el problema reconocido en la Ley 32743 no se resuelve con una fe de erratas de la autógrafa, pues el documento original contiene una contradicción: señala que el Senado de la República ha dado la ley, mientras que en el artículo 2 establece que el Congreso delega facultades.
La fe de erratas no cierra el problema de la Ley 32743: lo deja en salmuera.
Una fe de erratas corrige errores materiales. Esta cambió, por un oficio administrativo, quién dio una ley ya promulgada. La presidenta promulgó una ley «dada por el Senado», y el autor de la ley no es un dato: es una cuestión de competencia (arts. 102.1 y 104).
Lo que la errata no puede corregir, la errata no lo subsana. Cada decreto legislativo que se dicte con esta ley cargará ese vicio, y quien lo impugne ante el TC tendrá el argumento servido.— Luciano López Flores (@lucianolopez27) October 25, 2026
Con aprecio, @pruperu, no es un error material, y explico por qué. Es material el error cuya corrección no altera lo sustancial (referencia analógica, art. 201.1, TUO Ley 27444). Una fecha o un nombre mal puestos no cambian el fondo. Atribuir la ley al Senado cambia quién la da y quién delega (arts. 102.1 y 104).
Es como expedir a nombre de la Sala Civil una sentencia de la Sala Penal: no es un tipeo, es un problema de competencia. Y lo que toca la competencia no se corrige con fe de erratas, sino con otra ley. Ahí discrepamos. Gracias por el contrapunto: es un buen debate.— Luciano López Flores (@lucianolopez27) October 25, 2026
#Atencion la admisión del problema con la Ley 32743 no tiene solución con errata de la autógrafa. ¿Por qué? Lo he explicado en tuits anteriores pero reitero con imágenes. Esta es la autógrafa original de la Ley 32743.
Arriba: «El Senado de la República ha dado la Ley». En el art. 2: «El Congreso delega facultades». La contradicción está en el original, y la visaron, página por página, Actas, la Dirección General Parlamentaria y el Oficial Mayor del Senado, y la firmó su presidente.
La fe de erratas corrige la copia, no el original (Ley 26889, arts. 6 y 7). Lo certificado no es errata: es la ley. Solo cabe ley rectificatoria.
Terrible problema, señor @mikitorresfp— Luciano López Flores (@lucianolopez27) October 24, 2026
Texto: WSV
Foto: Composición
Video: Twitter Canal N
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