El Poder Ejecutivo ha declarado los días lunes 11, martes 12 y miércoles 13 de noviembre de 2024, el teletrabajo de las entidades del sector público de Lima, la provincia de Huaral, así como el Callao, de forma obligatoria y bajo responsabilidad.
Esta medida queda oficializada en el Decreto Supremo 123-2024-PCM que modifica la norma que declaró como días no laborables el 14, 15 y 16 de noviembre en la ciudad capital y el primer puerto por la realización del Foro APEC Perú 2024.
El presente dispositivo comprende a la provincia de Huaral en los alcances de la referida noma que determina los días no laborables y el teletrabajo.
De la misma manera, en las referidas fechas y provincias, las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector Educación, en todos sus niveles, etapas y modalidades, implementan la educación virtual.
En estos días, se exceptúa del teletrabajo a los servidores estrictamente necesarios que participan en la prestación de los servicios esenciales que establezca cada entidad del sector público y quienes brinden servicios cuya naturaleza no permita esta modalidad de trabajo.
En las fechas antes referidas las entidades o empresas sujetas al régimen de la actividad privada, pueden implementar la modalidad de teletrabajo, si media acuerdo entre trabajador y empleador, según la normatividad vigente.
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Igualmente, las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brindan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones.
Asimismo, transporte, pesca, puertos, aeropuertos, terrapuertos, hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes, restaurantes, seguridad, custodia, vigilancia, empresas del sistema financiero y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para establecer los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables.
Igualmente, se exceptúan aquellas labores indispensables, en todo tipo de entidad o empresa sujeta al régimen de la actividad privada, cuya paralización exponga a las personas, la seguridad, el abastecimiento o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la entidad o empresa.
Estas labores y la designación de los trabajadores que las deben desempeñar son determinadas por el empleador.
El presente decreto supremo está firmado por la presidenta Dina Boluarte, el jefe del Gabinete, Gustavo Adrianzén y los ministros de Relaciones Exteriores, Justicia y Derechos Humanos, Educación, Trabajo, Producción, Comercio Exterior y Turismo, y Transportes.
