Desestiman demanda de fiscalía sobre facultades de PNP en etapa preliminar

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El Tribunal Constitucional desestimó por decisión mayoritaria la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Fiscalía de la Nación y el Colegio de Abogados de La Libertad contra el Poder Legislativo, relacionada con los decretos legislativos orientados a reforzar las labores de investigación criminal como atribución policial y acelerar los procedimientos del sistema penal.

La alta corte instó al ente fiscal y a la institución policial a desarrollar manuales de procedimientos conjuntos que permitan coordinar una táctica sostenida, efectiva y productiva en el combate contra la criminalidad, respaldándose en el principio de cooperación entre las ramas e instituciones estatales.

Definición de etapas investigativas según el fallo

Mediante la resolución interpretativa (procesos unificados 00006-2024-PI/TC y 00014-2024-PI/TC), la corte constitucional estableció que la Fiscalía dirige desde el comienzo la indagación delictiva, en concordancia con el numeral 159.4 de la Carta Magna.

«La investigación preparatoria del delito tiene dos subetapas: la investigación preliminar, a cargo de la Policía Nacional con la conducción jurídica del Ministerio Público; y la investigación preparatoria formalizada, de competencia del Ministerio Público con el auxilio operativo de la PNP», detalla el TC.

Asimismo, precisa que durante la fase preliminar, la institución policial dirige las actividades operativas de naturaleza policial, con el objetivo de recopilar y preservar los elementos probatorios e indicios que puedan utilizarse para la aplicación del marco legal penal, además del despliegue de las actividades logísticas, técnicas y criminalísticas requeridas.

Alcances sobre informes policiales y conducción fiscal

El tribunal especifica que los reportes y calificaciones legales preliminares elaborados por la fuerza policial no limitan la decisión del representante del Ministerio Público en situaciones específicas.

Durante la etapa preliminar, la entidad fiscal conserva su función de dirección legal desde el inicio mediante la emisión de la disposición de apertura de la indagación preliminar, además de ejercer la supervisión, orientación, control superior y dirección de la labor investigativa policial.

La acción de inconstitucionalidad se dirigió contra los Decretos Legislativos 1592, 1604, 1605 y 1611, junto al artículo único de la Ley 32130, normativa que reforma el Código Procesal Penal para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales.

Respaldaron la decisión de rechazar la demanda los magistrados Luz Pacheco Zerga, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez. Emitieron voto discrepante los magistrados Helder Domínguez Haro y Manuel Monteagudo Valdez.

Foto Andina

 

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