TC ratifica la nulidad de la prisión preventiva contra Cerrón: Caso «Dinámicos del Centro

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El Tribunal Constitucional (TC) confirmó la sentencia mediante la cual anuló la orden de prisión preventiva impuesta a Vladimir Cerrón, secretario general de Perú Libre, dentro del expediente «Los Dinámicos del Centro».

📄 Dos resoluciones quedan sin efecto

Con este nuevo pronunciamiento, el pleno anula dos resoluciones: una del 4 de diciembre de 2025 y otra del 7 de enero de 2026. También pierde validez «todos aquellos actos y resoluciones que resulten contrarios» a la sentencia que dejó sin efecto la medida restrictiva.

Asimismo, el TC ordenó remitir el expediente al Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, para que actúe según sus competencias y dé «cumplimiento cabal» al fallo emitido previamente por el organismo.

🧑️ El origen: el habeas corpus presentado por Cerrón

En esa sentencia inicial, el TC amparó la demanda de habeas corpus presentada por la defensa de Cerrón Rojas.

Por ello, quedó anulada la resolución del 3 de junio de 2025, que había rechazado el pedido de cambiar la prisión preventiva por comparecencia para el exgobernador regional de Junín, procesado por los presuntos delitos de organización criminal y lavado de activos.

Además, de manera vinculada, el fallo dejó sin efecto la resolución del 18 de diciembre de 2023, emitida por el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que había cambiado el mandato de comparecencia por prisión preventiva, junto con las resoluciones que confirmaron esas decisiones.

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🔁 El juzgado calificó la sentencia como «inejecutable»

Este último pronunciamiento llega después de que el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional calificara como «inejecutable» el fallo del TC favorable a Cerrón, y elevara una consulta para pedir una aclaración.

💬 La postura del abogado de Cerrón

Frente a esto, David Panta, defensor del líder de Perú Libre, señaló mediante la cuenta de X de Cerrón que, en su resolución aclaratoria, el TC advirtió al colegiado presidido por el magistrado Leodan Cristóbal que su lectura «desconoce el verdadero alcance de la cosa juzgada constitucional». Según esa aclaración, si la prisión preventiva fue anulada, también debían quedar sin efecto las resoluciones posteriores que la mantuvieron vigente.

Al respecto, el abogado remarcó: «Este auto también envía un mensaje fuerte al Poder Judicial: las sentencias del Tribunal Constitucional deben ejecutarse en sus propios términos y no pueden ser reinterpretadas de manera que neutralicen sus efectos. La autoridad de la cosa juzgada constitucional no admite que el juez de ejecución redefina el alcance del fallo».

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Foto Andina