El decreto que establece el estado de emergencia en Lima y Callao determina que las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de alcance masivo y público necesitarán autorización de la entidad correspondiente.
Existe incertidumbre sobre cómo se define el carácter masivo de una concentración pública y si estas limitaciones abarcan bodas, celebraciones infantiles, ceremonias religiosas o incluso encuentros o comidas familiares de fin de semana.
El presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez, indicó en TV Perú que las actividades deportivas y no deportivas con más de 3,000 asistentes son considerados espectáculos públicos masivos, mientras los de menor aforo -reuniones familiares o fiestas de cumpleaños por ejemplo- no requieren autorización previa.
Álvarez recordó que el tope de asistentes por cada categoría lo definen las normas de Defensa Civil.
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Requisitos para realizar concentraciones masivas
En el caso de concentraciones masivas, se requiere solicitar la autorización a la municipalidad que corresponda y será obligatorio presentar un plan de seguridad que contemple la evaluación de las condiciones de seguridad, el control de multitudes y riesgos, entre otros.
«Se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación, de acuerdo al artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo 002-2018-PCM», refiere el Decreto Supremo del Estado de Emergencia.
El titular del Gabinete Ministerial señaló que la Policía Nacional y los servicios de inteligencia conocen la programación de los grandes espectáculos, en cuyos casos será obligatorio contar con la autorización de Defensa Civil. «Los servicios de seguridad estarán plenamente alertados», enfatizó.
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Derechos restringidos durante la emergencia
En un estado de emergencia se restringen o suspenden los derechos constitucionales señalados en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú. Estos son los derechos que se limitarán cuando las autoridades lo consideren necesario:
-La libertad y seguridad personales
-Inviolabilidad de domicilio
-Libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendido (Lima Metropolitana y Callao)
A diferencia del estado de emergencia, el toque de queda implica una restricción más severa, ya que ordena a los ciudadanos mantenerse en casa durante un horario determinado. En ese lapso, no se puede circular por calles ni lugares públicos, excepto ante una urgencia médica o por razones laborales indispensables.
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Durante la pandemia, el toque de queda también era conocido como inmovilización social obligatoria. Esta medida no está incluida en el estado de emergencia dictado el miércoles 21 de octubre, por lo tanto, no está vigente en la actualidad.
Foto Andina
