Fiscalía no presentó pruebas a su pedido de detención preliminar contra “Wanda”

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El Ministerio Público no presentó elementos de convicción (pruebas) en su requerimiento de detención preliminar judicial por siete días contra la investigada Wanda del Valle Bermúdez Viera, quien habría ofrecido 40.000 dólares para asesinar al jefe de la División de Homicidios de la Dirincri-PNP Víctor Revoredo Farfán.

Así lo señala el magistrado Alfonso del Carpio Delgado, del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria-sede Santa Rosa (Corte Superior de Lima Este) en la resolución por la que declara infundado el requerimiento fiscal para imponer la citada medida.

El juez señala que tras la intervención policial realizada el 22 de julio en el bar clandestino ‘La pantera rosa’ en San Juan de Lurigancho, uno de los intervenidos, Luis Alberto Castaño Flórez, presunto integrante de la organización criminal Tren de Aragua declaró, según el requerimiento fiscal, que “Del Valle Bermúdez viene ofreciendo 40.000 dólares” para asesinar al citado oficial.

Sin embargo, el magistrado indica que dicha “declaración no está contenida en un acta conforme ordena el Código Procesal Penal para los actos de investigación (…), lo que daría cuenta que esta declaración o dicho no tendría la mínima formalidad para ser considerada y sustentar una restricción a un derecho fundamental como la libertad personal”.

No existe corroboración mínima

Añade que no existe algún otro elemento de corroboración de la afirmación de Castaño Flórez, “sin precisar a quién o si presenció este ofrecimiento o si se le ofreció a él, lo que constituye una sindicación indeterminada y por referencia, lo cual es insuficiente para privar de libertad a una persona”.

Agrega que los elementos de convicción (pruebas) acumulados hasta el momento son inexistentes, “no puede incluso para una detención preliminar ser considerado el dicho de un detenido (..)”.

Además, señala que la razonabilidad de la medida está ausente, pues no se tiene ubicada a la imputada para hacer efectiva la medida solicitada.

El magistrado también declaró infundado el requerimiento de órdenes de captura a nivel nacional e internacional, porque merece un tratamiento más exigente, ya que el hecho debe estar debidamente calificado, de forma específica y se exige una carga probatoria mayor, cosa que no se evidencia en la carpeta fiscal.

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