Fuerza Popular ha modificado las reglas de participación para las Elecciones Regionales y Municipales de 2026 (ERM 2026) apenas días antes del cierre del plazo para la inscripción de candidaturas. El Congreso aprobó una enmienda a la Ley de Organizaciones Políticas, disminuyendo el requisito mínimo de regiones en las que un partido debe postular listas para mantener su registro. Esta medida beneficia al fujimorismo y otras agrupaciones políticas, que así evitan el riesgo de perder su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el financiamiento del Estado.
En pleno proceso electoral para las ERM 2026, el Congreso optó por cambiar los lineamientos que rigen la subsistencia de los partidos políticos. Con respaldo del Poder Ejecutivo, se promulgó la Ley N° 32657, que significó una modificación precisa: reducir de 50% a 30% el mínimo de regiones donde una organización política debe presentar candidatos para conservar su inscripción.
Rosa María Palacios: “Durante una campaña electoral no se modifican las reglas del juego”.
En una ley que habla de la nulidad de procesos municipales, el fujimorismo camufló un artículo modificatorio para no perder su inscripción y financiamiento público.
El Perú tiene 26… pic.twitter.com/9bBLHFgAQG
— SinVergüenzas (2.0) (@Sinverguenzas_P) June 17, 2026
Este cambio se introdujo como una disposición complementaria dentro de la normativa sobre la nulidad de elecciones municipales, aunque su impacto más significativo afecta a la continuidad operativa de los partidos en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE. Hasta antes de esta norma, las agrupaciones estaban obligadas a postular en al menos 50% de las regiones del país para mantener su inscripción vigente. Dado que Perú cuenta con 26 regiones, ello equivalía a participar en al menos 13 gobiernos regionales. Ahora, esta exigencia cayó al 30%, lo que implica que presentar candidatos en solo ocho o nueve regiones es suficiente para cumplir con el requisito.
Fuerza Popular, por ejemplo, cuenta con candidatos a gobernador regional en apenas 10 regiones, algo que hubiera sido insuficiente bajo las normas previas. Sin embargo, con la nueva ley, supera ampliamente este umbral, asegurando su inscripción. Si la disposición anterior se hubiera mantenido, el partido liderado por Keiko Fujimori habría enfrentado no solo su posible cancelación como organización política sino también la pérdida del financiamiento público directo y complicaciones adicionales para reinscribirse bajo nuevas pautas más estrictas, como la recolección de firmas.
#AHORA Fuerza Popular y el Partido Cívico Obras estuvieron a punto de perder su inscripción legal ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a fin de año, pero un proyecto de ley presentado por la Defensoría y refrendado por el presidente José María Balcázar hace algunos días… pic.twitter.com/sa4QnmEn6K
— Rodrigo Chillitupa (@RodrigoCT_94) June 17, 2026
La entrada en vigor de esta ley coincide con la última etapa del proceso de inscripción de candidatos con miras a los comicios de octubre. Este escenario ha generado críticas por parte de especialistas en materia electoral.
El abogado José Tello se pronunció en contra de esta reforma, argumentando que vulnera el principio de intangibilidad normativa. Según este principio, no se pueden modificar las reglas del juego electoral una vez iniciado un proceso electoral. Para Tello, este cambio afecta la seguridad jurídica y sienta un peligroso precedente para futuros comicios.
🔴 @rmapalacios cuestiona la modificación de la Ley de Elecciones Municipales y advierte que Fuerza Popular sería el principal beneficiado.
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— La República (@larepublica_pe) June 17, 2026
Desde su perspectiva, la norma crea un terreno favorable para que otros partidos promuevan reformas legales según sus propias necesidades estratégicas. «Esta norma abre paso a un riesgo mayor: permitir que surjan leyes a medida para determinados partidos políticos», señaló. Tello también recordó intentos previos por parte del Congreso dirigidos a reducir las exigencias electorales y beneficiar a organizaciones al borde de perder su inscripción. Como ejemplo, mencionó propuestas pasadas para obviar el umbral electoral y mantener partidos en vigencia.
El especialista sostuvo que esta nueva disposición del Parlamento transgrede el bloque constitucional por impactar normas incluidas en el título preliminar de la Ley Orgánica de Elecciones. Según Tello, esta interferencia con la normativa electoral debería ser considerada inconstitucional. Respaldó su postura citando el artículo 79 del Nuevo Código Procesal Constitucional, advirtiendo que este tipo de iniciativas vulneran directamente los principios contenidos en la Constitución.
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LEY Nº 32657 reduce requisito de participación en las elecciones regionales de partidos politicos by Huanca York Times
Texto: WSV
Foto: Composición
Video: Twitter Rosa María Palacios
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