Ley faculta voto dirimente del presidente del JNE en decisiones del pleno

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El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) está facultado por ley para emitir doble voto o voto dirimente para la toma de decisiones en caso se produzca un empate durante las sesiones del pleno de la institución, de acuerdo con una información emitida como parte de la campaña “Mito y Verdad”.

Según el artículo 24° de la Ley Orgánica del JNE (Ley N° 26486), el quórum necesario para las sesiones del pleno es de cuatro miembros y para la adopción de decisiones o la emisión de un fallo se requiere el voto de la mayoría simple de los miembros concurrentes.

Dicha norma específica que, en caso de empate, el presidente tiene la potestad del doble voto o voto dirimente.

En el material de Mito y Verdad se señala que este mecanismo, que es de aplicación común en cualquier órgano colegiado, tiene el objetivo de evitar que una situación de empate en las votaciones (2 a 2), cuando el quórum es de cuatro miembros, frene las decisiones del pleno de la institución.

Las sesiones con cuatro de los cinco miembros con que cuenta este colegiado se realizan desde julio de 2020, cuando culminó el periodo del representante del Colegio de Abogados de Lima (CAL) ante el JNE, sin que dicho gremio haya elegido a su reemplazo, pese a los reiterados exhortos del organismo electoral.

Ante esa situación, como lo faculta la ley, el pleno de este organismo autónomo puede sesionar y adoptar decisiones con la presencia de cuatro miembros, por lo que sus resoluciones tienen plena validez legal.

De esa manera, Mito y Verdad, el JNE aclara algunos cuestionamientos a esta potestad del titular del supremo tribunal electoral y a su legalidad.

La campaña está orientada a contribuir en la lucha contra las fake news, medias verdades y desinformación en los procesos electorales, tal como ocurrió durante las Elecciones Generales 2021 (EG 2021), cuando hubo ataques infundados a este organismo autónomo.

ANDINA