Lima y Callao: Poder Ejecutivo prorroga el estado de emergencia en algunos distritos

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El Ejecutivo dispuso la prórroga, por 30 días calendario, del estado de emergencia declarado en algunos distritos de Lima Metropolitana, así como en la provincia Constitucional del Callao.

Esta medida se oficializa mediane el Decreto Supremo 064-2025-PCM, publicado en el boletín extraordinario de normas legales de El Peruano.

La prórroga del estado de emergencia se implementará desde este 17 de mayo, en los distritos de Ate, Carabayllo, Comas, Puente Piedra, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador de Lima Metropolitana (Lima), así como en la Provincia Constitucional del Callao.

En este periodo, la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas, para lo cual la institución policial define las zonas donde se requiera dicho apoyo.

De la misma manera, se restringe o suspende el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en el artículo 2 de la Constitución Política.

Además, precisa que la intervención de la Policía Nacional del Perú (PNP) y de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) se efectúa según lo dispuesto en el Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP, y en el Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las FF.AA. en el territorio nacional.

Asimismo, en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo 003-2020-DE; así como, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”.

De igual modo, señala que durante la prórroga se restringe el acceso a las vías a los vehículos menores de las categorías vehiculares L1 y L3 (motos y bicimotos), los cuales solo circularán con su conductor, sin ningún acompañante.

Queda exceptuado del cumplimiento de esta restricción el personal de la PNP, de las FF.AA., del serenazgo municipal y del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú en ejercicio de sus funciones.

La implementación de las acciones previstas se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Foto Andina

 

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