Miguel Bosé: Supremo le da la razón y rechaza su paternidad sobre dos hijos biológicos

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MADRID (España).- El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por Ignacio Palau, ex pareja sentimental del cantante Miguel Bosé, en el que pedía que los dos fueran reconocidos como padres de los cuatro hijos que tuvieron en su día por gestación subrogada, de los cuales dos eran hijos biológicos de uno y otros dos, del otro.

El tribunal fija que los lazos afectivos no son suficientes para reconocer la paternidad de los dos sobre los cuatro menores, aclarando que para ello debían haber adoptado.

La Sala de lo Civil ha explicado que, “con independencia de las circunstancias del nacimiento de los hijos o del sexo de los progenitores, no es suficiente para establecer una filiación el mero vínculo socio-afectivo de los menores entre sí y con quien fue la pareja de su respectivo padre”.

“El ordenamiento español establece para estas situaciones el cauce de la adopción que pudieron seguir las partes durante la convivencia y que, una vez rota la pareja, es inviable”, indica la Sala Primera en una nota informativa.

De esta forma, el Tribunal Supremo (TS) confirma las dos sentencias anteriores, siguiendo no solo el criterio de Bosé, sino también de la defensora judicial de los menores y del Ministerio Fiscal.

Palau inició la batalla judicial en el 2018 buscando que se reconociera la paternidad no matrimonial de cada uno sobre los hijos biológicos del otro y, de forma subsidiaria, que se estableciera un “régimen de relaciones” de los niños entre sí y con sus padres respectivos.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4 de Pozuelo de Alarcón rechazó la petición principal, pero fijó el “régimen de relaciones”, en base a un acuerdo firmado por Bosé y Palau. Disconforme, la antigua pareja del cantante recurrió, si bien la Audiencia Provincial confirmó el fallo.

Así las cosas, Palau acudió al Tribunal Supremo (TS) alegando que había lazos afectivos suficientes para reconocer la paternidad de ambos sobre los cuatro menores, enfatizando que éstos habían crecido como hermanos.

En este sentido, aseveró que, cuando él y Bosé acordaron ser padres por gestación subrogada, su “voluntad” era “fundar una familia en la que los cuatro hijos serían hermanos y ellos padres de los cuatro”, recalcando que “se comportaron conforme a ese propósito”.

Los magistrados, en una ponencia de María Ángeles Parra, declaran que no es relevante que los cuatro menores nacieran mediante maternidad subrogada durante la convivencia de la pareja, estando inscritas las respectivas filiaciones en el Registro Civil español.

Asimismo, la Sala Primera deja claro que al dar la razón a Bosé “no se discrimina a unos menores por el hecho de haber sido concebidos mediante técnicas de reproducción asistida, ni se impide el mantenimiento y desarrollo de la relación familiar por el hecho de que no exista vínculo genético de los niños con el litigante respecto del que se solicita la paternidad”.

Fuente Europa Press / foto Twitter

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