Ministerio de Salud declara emergencia sanitaria en 14 regiones

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El Ministerio de Salud declaro en emergencia sanitaria, por 90 días calendario, a 14 regiones del país, donde se registra una incidencia de casos de dengue, a fin de fortalecer la prevención y la atención de las personas afectadas por esta enfermedad, según dispone un Decreto Supremo publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.

La norma precisa que esta medida comprende a las regiones de Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, Tumbes y Ucayali, donde existe presencia del zancudo Aedes aegypti, transmisor del dengue y también de la fiebre chikunguña y de zika.

Establece que corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y a los Gobiernos Regionales correspondientes, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de acción para emergencia sanitaria por dengue y otras arbovirosis en distritos con epidemia y alto riesgo para la salud pública”.

Esta medida sanitaria se adoptó en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo 007-2014-SA.

Los bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar esta emergencia sanitaria deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad, subraya el decreto supremo.

Los saldos de los recursos resultantes de la adquisición de los bienes podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia para adquirir bienes del mismo listado, siempre y cuando no hayan podido completar las cantidades requeridas.

La norma dispone que las Direcciones o Gerencias Regionales de Salud de los departamentos declarados en Emergencia Sanitaria deberán elevar al Ministerio de Salud un informe semanal documentado de los avances respecto a las actividades ejecutadas.

Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades llamadas a intervenir deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo 1156.

El decreto supremo lleva la firma del titular de Salud, Aníbal Velásquez Valdivia.

ANDINA