La Fiscalía de la Nación informó que 762 procesos investigativos en la capital serán impactados únicamente en Lima tras la decisión del máximo intérprete de la Constitución que avaló parcialmente la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra el Decreto Legislativo 1373, norma sobre Extinción de Dominio.
La resolución del Tribunal Constitucional determina que esta legislación únicamente puede emplearse en procesos iniciados desde 2018 hacia adelante, limitándose a procedimientos de extinción de dominio sobre recursos monetarios y patrimonios mobiliarios e inmobiliarios de procedencia criminal o relacionados con la ejecución de crímenes de alta gravedad, incluyendo organizaciones criminales, actos de corrupción estatal, tráfico de estupefacientes, explotación minera clandestina, actividades terroristas, chantaje, comercio humano y blanqueo de capitales, entre otras figuras delictivas.
Durante una rueda de prensa, el fiscal adjunto supremo Mirko Cano Gamero, quien dirige nacionalmente las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, alertó que estos 762 expedientes incluyen procesos en desarrollo (investigación patrimonial) y casos ya judicializados, representando aproximadamente 1,202 millones de soles que el Estado podría perder definitivamente.
Detalló que un mínimo de 33 expedientes de alto perfil se deberían clausurar bajo la aplicación de esta resolución judicial, destacando el expediente Odebrecht, donde la suma calculada de recursos que ya no podrían ser recuperados alcanza los 880 407 483 soles.
Entre otros expedientes relevantes que enfrentarían archivo se encuentran los de Florindo Eleuterio camarada Artemio (S/ 3 145 000), la organización Orellana (S/ 259 000), Ollanta Humala (S/ 740 000), Vladimir Cerrón (S/ 1 591 000), Alberto Venero (S/ 222 000), Los intocables ediles (S/ 14 800 000) y Los gánsters de la política (S/ 7 400 000), junto a otros casos.
«Si aplicamos a rajatabla la sentencia del TC, vamos a tener que archivar todos estos casos e incluso devolver estas cantidades de dinero que se habían venido extinguiendo», expresó el fiscal adjunto supremo Mirko Cano.
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No obstante, subrayó que el artículo 204 de la Carta Magna establece que una acción de inconstitucionalidad no tiene efectos retroactivos, por lo que, para una aplicación adecuada del fallo del TC, los magistrados deben realizar la interpretación en concordancia con dicha disposición constitucional.
Según el fiscal coordinador, menos del 1% de los procedimientos de extinción dominial a nivel nacional involucran situaciones donde terceros podrían haber resultado perjudicados. Por el contrario, en más del 90% de los expedientes se ha demostrado que los bienes recuperados funcionaban como herramientas delictivas, como los casos anteriormente señalados.
El aparato de Extinción de Dominio del Ministerio Público cuenta con 26 oficinas fiscales distribuidas en el territorio nacional. Únicamente en la capital operan seis fiscalías especializadas dedicadas a la recuperación de patrimonios de origen criminal.
Foto Andina