Para las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2026, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) dio a conocer la modalidad de asignación de los centros de sufragio. Este procedimiento técnico abarca aspectos de seguridad, infraestructura, facilidad de acceso y proximidad para los votantes.
A través de sus canales digitales, el organismo electoral señaló que la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) revisa los recintos candidatos según una escala de preferencia, constatando que reúnan las exigencias operativas. El esquema jerárquico fijado establece el siguiente orden:
Universidades, centros de educación superior y colegios, tanto estatales como particulares.
Recintos pertenecientes a los municipios.
Otras dependencias del Estado o sitios adecuados.
🔎 Factores de evaluación técnica
Al momento de definir si un predio reúne las condiciones para albergar mesas de sufragio, la ODPE examina la capacidad de aforo, las condiciones edilicias, el acceso para las personas, las medidas de protección y la localización respecto al domicilio de la población electoral.
🚨 Multas por rechazar la designación
Frente a la negativa de un establecimiento para operar como centro de votación, la ODPE se encuentra facultada para redactar un acta de rechazo y comenzar, de ser el caso, un proceso sancionatorio. La penalidad económica contempla un rango de entre 50 y 100 UIT, lo que equivale a un monto desde los 275 000 hasta los 550 000 soles.
Las disposiciones expuestas se fundamentan en la Resolución Jefatural RJ-95-2026, normativa que reglamenta el empleo de centros de enseñanza e instalaciones públicas o privadas designadas para el funcionamiento de las mesas de sufragio.
Por último, la entidad electoral enfatizó que «un local de votación no solo presta un espacio, también contribuye al ejercicio del derecho al voto de la ciudadanía», remarcó la entidad.
Foto Andina
