TC: EsSalud debe comprar fármaco para menor con discapacidad

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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ordenó a Essalud la compra del medicamento Traslarna Ataluren Granulado p/suspensión oral para el tratamiento de la distrofia muscular de Duchenne, enfermedad degenerativa incurable que padece un menor con discapacidad.

A través de la sentencia recaída en el Expediente 01503-2022-PA/TC, dicha sala, integrada por los magistrados Gustavo Gutiérrez Ticse (presidente), Francisco Morales Saravia y Helder Domínguez Haro, declaró fundada la demanda de amparo presentada por la madre del menor contra EsSalud porque se negaba a comprar ese medicamento por no estar dentro de su petitorio farmacológico.

Por ello, dispone que, en el plazo máximo de 30 días naturales, la Subunidad de Atención Integral Especializada Pediátrica y las Subespecialidades del Instituto de Salud del Niño deberán evaluar al menor para verificar su estado de salud actual, así como informar sobre si existe alguna contraindicación para que a dicho menor se le pueda suministrar el medicamento Traslarna Ataluren Granulado p/suspensión oral.

También ordena al Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación (IETSI) que, en el plazo de 60 días, elabore un nuevo dictamen actualizado sobre la seguridad y eficacia del medicamento Ataluren para el tratamiento de pacientes con diagnóstico de Distrofia Muscular de Duchenne portadores de una mutación sin sentido en el gen de distrofina, debiendo formar parte de los estudios aquellos que obran en el presente expediente y emitirse las copias pertinentes de los mismos para su respectiva evaluación.

Además, deberá tomarse en consideración la información y elementos de juicio que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) utilizó para autorizar la venta de este medicamento en el Perú.

Ordena a EsSalud la supervisión mensual de los Dictámenes de Evaluación de Tecnología Sanitaria expedidos por el Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación (IETSI), a fin de que exista un control permanente de los periodos de vigencia de tales dictámenes.

También, ordena a EsSalud que asuma el pago de los costos procesales a favor de la parte demandante.

El ponente de este caso fue el magistrado Francisco Morales Saravia. La sentencia tiene el fundamento de voto del magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse.

El TC considera que el derecho a la salud es un derecho que no solamente es reconocido en los tratados internacionales sobre derechos humanos, sino que, además, tiene reconocimiento y vigencia en el ordenamiento jurídico peruano en tanto los tratados que los reconocen han sido aprobados e incorporados como derecho interno.

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ANDINA