Partidos deben reportar gastos en publicidad a la ONPE

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Los gastos en publicidad que vienen realizando algunos partidos políticos, a través de diversos medios, deben ser sustentados ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), informó hoy dicha entidad.

La sustentación de esos gastos debe hacerse mediante información sobre el origen de los aportes vinculados con dichos gastos, a efecto de supervisar si las fuentes de financiamiento se encuentran de acuerdo a ley.

El organismo electoral informó que sus auditores se encuentran visitando a los partidos políticos para verificar esta situación, en base a información proporcionada por la Asociación Civil Transparencia, en la que se identificó 116 actividades propagandísticas, entre las que se cuentan vallas publicitarias, pintas, carteles y banderolas, entre el 15 de junio y el 13 de julio.

Adicionalmente, la ONPE también iniciará el registro de publicidad que realicen las organizaciones políticas para contrastarlas con los informes que presenten en su momento.

En tal sentido, el organismo electoral exhortó a las organizaciones políticas de alcance nacional a tener en cuenta que de acuerdo al artículo 40° de la Ley de Partidos Políticos, la publicidad contratada con fines electorales solo está permitida desde los 60 hasta los 2 días previos a un acto electoral.

Está previsto que las próximas Elecciones Generales en Perú se realicen el 10 de abril del 2016.

De acuerdo al Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, los partidos políticos deberán informar de las aportaciones e ingresos que reciban entre el 01 de julio y el 31 de diciembre de este año, a más tardar el 15 de enero de 2016.

Dicha información deberá contener las aportaciones individuales en efectivo y en especie, así como la entrega no dineraria de servicios, bienes o derechos a título gratuito, que realicen las personas naturales o jurídicas con domicilio en el país o en el extranjero.

Asimismo, se deberán detallar los datos de los aportantes, la fecha de aportación y el número de comprobantes de ingresos respectivos, y consignarlos en los formatos establecidos por el organismo electoral, los cuales deben estar suscritos por el tesorero y contador público debidamente habilitado.