PJ inaplica ley pro crimen a Pérez Documet, prófugo condenado por desaparición forzada

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La Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada decidió no aplicar la Ley 32419, que incluye disposiciones relacionadas con la amnistía, en el caso de Luis Augusto Pérez Documet. Este proceso lo acusa del delito de desaparición forzada en detrimento de César Isaías Hilario Trucios. La decisión se tomó el pasado 10 de julio.

 

 

El tema principal del pronunciamiento fue la excepción de amnistía presentada por la defensa de Pérez Documet, quien ha sido condenado como autor mediato del delito mencionado. La Sala determinó que para resolver el asunto era necesario considerar la gravedad del delito y los compromisos internacionales de Perú en materia de derechos humanos.

 

 

El tribunal sostuvo que la aplicación de la excepción de amnistía es incompatible con la naturaleza ius cogens del delito de desaparición forzada. En este sentido, detectaron una «colisión directa e insalvable» entre la Ley 32419, el bloque de constitucionalidad, los principios internacionales asumidos por Perú y las sentencias obligatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

 

Asimismo, la Sala citó la jurisprudencia de la Corte IDH sobre la prohibición de medidas que fomenten la impunidad ante graves violaciones a los derechos humanos. En particular, citaron el caso Gelman vs. Uruguay y argumentaron que aplicar la Ley 32419 en este contexto «no es posible» por su incompatibilidad con las obligaciones internacionales y el bloque constitucional vigente.

 

 

Debido a estas consideraciones, los jueces Helbert Llerena, Reli Callata y Daniel Cerna decidieron «no aplicar la Ley 32419 mediante control difuso en este caso específico, ya que contraviene el bloque constitucional». Asimismo, declararon improcedente la excepción de amnistía presentada por la defensa de Pérez Documet y ordenaron que la resolución sea notificada según lo establecido por la ley.

 

 

Texto: WSV
Foto: Composición

 

 

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