PJ ordena a JNE reincorporar a Delia Espinoza al padrón electoral y se le permita sufragar

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Un reciente fallo judicial ha reavivado el debate sobre el alcance de una inhabilitación política impuesta por el Congreso. El Cuarto Juzgado Constitucional de Lima acogió parcialmente la demanda de amparo presentada por la exfiscal de la Nación, Delia Espinoza, y ordenó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) su reincorporación al padrón electoral, garantizando su derecho al voto en los procesos electorales actuales y futuros.

La decisión fue emitida el 30 de septiembre de 2026, apenas días antes de las Elecciones Regionales y Municipales programadas para este domingo 4 de octubre. El fallo cuestiona la resolución del organismo electoral de excluir a Espinoza del padrón debido a las inhabilitaciones del Congreso según el artículo 100 de la Constitución.

 

 

¿Por qué fue excluida Delia Espinoza por el JNE?

En diciembre de 2025, el JNE había aprobado el padrón definitivo para las Elecciones Generales 2026, excluyendo a ocho personas inhabilitadas por el Parlamento, incluida Delia Espinoza. Argumentaron que la inhabilitación política afectaba tanto el derecho a votar como el ser elegido.

El asunto luego pasó al Poder Judicial, donde Espinoza impugnó que una sanción parlamentaria que le impedía ejercer una función pública también restringiera automáticamente su derecho al voto.

El juzgado constitucional determinó que la interpretación del JNE no contaba con el respaldo que afirmaban. En particular, destacó que el precedente del Tribunal Constitucional utilizado para justificar la exclusión no especificaba que una inhabilitación política suspendiera automáticamente el derecho al sufragio. Según la sentencia, los efectos vinculantes estaban enfocados en el acceso a la función pública, incluidos cargos obtenidos mediante elección, concurso o designación.

 

 

Un aspecto clave de la resolución está relacionado con la interpretación que hizo el JNE de una sentencia del Tribunal Constitucional. El juzgado argumentó que la base empleada por el organismo electoral no tenía carácter vinculante y, por lo tanto, no podía restringir el derecho fundamental al voto de Espinoza.

El juzgado también se basó en el artículo 33 de la Constitución, relativo a la suspensión del ejercicio ciudadano. Concluyó que no existía una sentencia judicial firme que hubiera suspendido los derechos políticos de Espinoza y que una inhabilitación parlamentaria para ejercer funciones públicas no podía extenderse automáticamente al derecho al voto.

En consecuencia, se ordenó al JNE reincorporar a Espinoza en el padrón y abstenerse de aplicar los efectos de la inhabilitación parlamentaria sobre su derecho a votar hasta que haya una causa constitucionalmente válida para suspender su ciudadanía.

 

 

Texto: WSV
Foto: Composición

 

 

 

 

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