Poder Judicial: Trabajo presencial y remoto del 1 al 31 de marzo

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La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dispuso la implementación de las dos modalidades de trabajo, presencial y remoto, desde este lunes 1 hasta el 31 de marzo en todo el país, con el fin de preservar la salud de jueces, juezas y personal frente a la pandemia por la covid-19.

Esta medida fue oficializada a través de la Resolución Administrativa 023-2021-P-CE-PJ firmada por la titular del Poder Judicial, Elvia Barrios Alvarado.

La norma precisa que el trabajo presencial será interdiario de 09:00 a 14:00 horas, no obstante, los presidentes/as de cortes superiores pueden establecer otros horarios de acuerdo a su realidad y ubicación geográfica.

Los otros horarios son de 08:00 a 13:00 y de 07:00 a 12:00 horas, para lo cual deben de informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

El trabajo remoto, que será efectivizado cuando no sean realizadas labores presenciales, será cumplido en jornada de ocho horas diarias.

La resolución indica también que la Presidencia de la Corte Suprema y de las cortes superiores adoptarán las medidas para priorizar el trabajo remoto, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan.

El CEPJ dispuso, además, el reinicio del cómputo de los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos donde estaban suspendidos por estar en nivel de alerta extrema.

Adicionalmente, la norma señala que todas las audiencias serán virtuales y, de manera excepcional, cuando las condiciones tecnológicas o de conectividad no lo permitan, podrán realizarse de manera presencial.

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Del mismo modo, todas las notificaciones deberán ser electrónicas a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (Sinoe), pero podrán realizarse notificaciones físicas si esto no pone en riesgo la salud de los notificadores/as.

Asimismo, la recepción de documentos será mediante la Mesa de Partes Electrónica para todas las especialidades o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con documentos firmados de manera digital o con firma gráfica escaneada, excepto en las cortes donde está autorizado el uso de la Mesa de Partes Virtual Penal.

ANDINA