Policías de Orden y Seguridad: Sepa cuáles serán sus funciones

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Ofrecer auxilio y protección inmediata a los integrantes de la comunidad ante hechos delictivos, además de realizar labores de seguridad y vigilancia serán algunas de las principales funciones que tendría la Policía de Orden y Seguridad según el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo al Congreso.

Así lo informó el jefe de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (Dirincri), general PNP Óscar Arriola, quien precisó que este personal quedaría también facultado a emplear armas de fuego y detener a delincuentes en flagrantes delitos.

“Este personal cumpliría una actividad de auxilio en lugares próximos donde lo necesite la ciudadanía, pero acompañado de un oficial o suboficial; brindarían las primeras atenciones a las víctimas de delitos, faltas y accidentes y labores de seguridad”, indicó.

Otras de las tareas, añadió, que efectuaría este personal sería el de orientación al ciudadano cuando requiera algún tipo de información, intervención a personas o vehículos según el marco normativo vigente, junto a apoyar en la descongestión y redireccionamiento del flujo vehicular y cierre de vías.

De acuerdo con esta iniciativa, mencionó, para formar parte de esta categoría policial el requisito principal constituiría ser licenciado de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), o haber cumplido la mayoría de edad y deseen velar por la seguridad ciudadana en el país.

Asimismo, enfatizó, que los demás requerimientos solicitados a los postulantes serán los mismos que exigen las escuelas de suboficiales y oficiales de la Policía Nacional del Perú (PNP) en su proceso de admisión.

Una vez dentro de la institución, detalló, el personal licenciado tendrá una formación en sus funciones de seis meses para los licenciados y de un año para los jóvenes de más de 18 años.

El general Arriola reafirmó que la Policía del Orden estaría autorizado para el uso de armas de fuego debido a las funciones de seguridad que realiza como detención de personas y actividades de orden público.

“El uso de armas es una situación fundamental y excepcional de la Policía Nacional, entonces una persona que ha hecho un servicio militar obligatoria o voluntario por un espacio considerable de dos años y ha usado armamento tendría que utilizar armas de fuego en esta nueva categoría”, indicó a RPP Noticias.

Foto Andina- Video TV Perú

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