Ejecutivo promulgó ley para el retiro de los fondos de las AFP hasta por S/. 20,600

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El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 32002, que permite el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) hasta por cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), es decir hasta 20,600 soles.

El dispositivo, aprobado en el pleno del Congreso, se publica hoy jueves en las normas legales de El Peruano.

Según lo anunciado por el titular de Economía, José Arista, el gobierno de Dina Boluarte no observó la norma y hoy ya está promulgada por el Ejecutivo.

Se precisa que el retiro se dará para todos los afiliados a las AFP sin ninguna excepción y se detalla también el procedimiento para el retiro extraordinario y facultativo que empieza con la presentación de la solicitud respectiva, de manera física o virtual, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la norma.

“Se abona un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado”, añade el texto.

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Se agrega que, en el caso de que el afiliado no continúe retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), lo puede solicitar por única vez a la AFP diez días calendario antes del próximo desembolso.

Asimismo, se establece que los fondos retirados mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que se han depositado.

Menciona que esto último no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

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Se determina asimismo que las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por las AFP que instruyen los pagos, sin necesidad de la celebración previa de un contrato ni de la aceptación del titular de la cuenta.

Plazo

La disposición complementaria final de la norma subraya que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en plazo que no excederá de 15 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la ley.

El dispositivo lleva la firma de la mandataria, Dina Boluarte, y el titular del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén

RG- Foto Andina