Para comprender la ausencia de un horario de protección al menor en YouTube, primero debemos diferenciar la naturaleza técnica de los medios. La televisión y la radio tradicionales operan bajo el uso del espectro radioeléctrico, un bien finito y de dominio público que el Estado administra. Al ser una transmisión «lineal» (el contenido se emite en un flujo continuo que el usuario no controla), el Estado tiene la obligación ética y legal de proteger a las audiencias vulnerables en horarios donde es probable que estén expuestas, imponiendo franjas horarias restrictivas.
En contraste, YouTube opera bajo la lógica del Video On Demand (VOD) y la arquitectura de la red descentralizada. Aquí no existe la «linealidad» temporal; todo el contenido es accesible las 24 horas del día desde cualquier lugar del mundo. Aplicar un horario de restricción basado en la hora local es técnicamente inaplicable y conceptualmente obsoleto, pues el consumo es asincrónico: un niño puede acceder a un video subido en Japón a las 3:00 a.m. o a uno local a las 2:00 p.m. con la misma facilidad.
Jurídicamente, existe un vacío de competencia territorial. La Ley de Radio y Televisión en Perú (Ley 28278) regula a los radiodifusores locales, pero YouTube es una plataforma transnacional regida principalmente por las leyes de California (EE. UU.). En Estados Unidos, la Sección 230 de la Communications Decency Act protege a las plataformas de ser tratadas como «editores» responsables del contenido de terceros, otorgándoles una inmunidad que los canales de TV no tienen.
Desde la deontología, esto implica un desplazamiento de la responsabilidad ética. En la TV, la responsabilidad es del emisor (el canal decide no pasar violencia a las 4 p.m.). En las plataformas digitales, la responsabilidad se transfiere al usuario (padres/tutores) y al algoritmo. YouTube sustituye el «horario» por «filtros de metadatos»: etiquetas de restricción de edad, «Modo Restringido» y la aplicación separada YouTube Kids.
Sin embargo, este sistema de autorregulación presenta fallas deontológicas graves. El modelo de negocio de la «Economía de la Atención» prioriza el engagement. Contenidos limítrofes como una pelea generan altas interacciones. Aunque las normas comunitarias prohíben la violencia gratuita, la moderación automática (IA) y humana a menudo es superada por el volumen de subidas o por el contexto de «noticia deportiva», dejando expuesto al menor antes de que el video sea catalogado.
A esto se suma la Ley COPPA (Children’s Online Privacy Protection Act) de EE. UU., que obligó a YouTube a clasificar el contenido en «Creado para niños» o «No creado para niños». Esto fue una solución legal para proteger datos, no necesariamente para filtrar violencia. Un programa deportivo con insultos se marca como «No es para niños», pero sigue estando disponible a cualquier hora, dependiendo puramente de que el menor no tenga una cuenta falseada con mayoría de edad.
El desafío ético para el comunicador digital radica en que ya no hay un «portero» (gatekeeper) institucional que bloquee el contenido. El creador de contenido (el youtuber o periodista) se convierte en el único responsable moral de lo que sube. Lamentablemente, sin la amenaza de multas estatales efectivas (como las que impone el MTC a la TV), la deontología personal suele ceder ante la presión por las vistas y la monetización.
Finalmente, la ausencia de horario de protección al menor en YouTube no es un descuido, sino una característica de diseño de un internet libre y global. Esto nos lleva a una paradoja: tenemos la herramienta de información más democrática de la historia, pero carecemos de los mecanismos de control social que protegían a la infancia en la era analógica, dejando a los menores a merced de la alfabetización digital de sus padres.
«El tránsito de los medios de difusión masiva (TV) a los medios de comunicación social (YouTube) representa un cambio de paradigma regulatorio: hemos pasado de la Protección Estatal Paternalista (basada en el control del tiempo de emisión) a la Responsabilidad Individual y Algorítmica (basada en el control del acceso).
Aprendizaje: para el estudiante de comunicación esto evidencia que la ética periodística en entornos digitales no puede depender de la ley (que es territorial y lenta), sino que debe nacer de la autorregulación del comunicador. La tecnología ha eliminado las barreras de entrada y los horarios, por lo que la ‘línea editorial’ ética ya no es una imposición del medio, sino una elección moral constante de cada creador de contenido frente a su audiencia.»
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