Según miembro del TC Manuel Monteagudo, excarcelación de Fujimori no le fue consultada

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La resolución del Tribunal Constitucional que podría permitir la liberación inmediata del expresidente Alberto Fujimori no le fue consultada como debía ser a todos los magistrados que la componen, reveló Manuel Monteagudo Valdez, uno de los tribunos que no fueron tomados en cuenta por la mayoría.

Sobre el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que ordena al Estado peruano abstenerse de liberar a Fujimori, Monteagudo indicó que no se preguntó al pleno sobre la medida de “desconocer las decisiones” de dicho órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos.

“A mí me resulta muy sorprendente. Me siento profundamente triste por un procedimiento que no hemos sido informados a los miembros del Tribunal al momento de tomar esa decisión. Se ve en la resolución que he conocido hace poco que se pretende justificar el rechazo del juez, quienes en mayoría decidieron enviárselo, son ellos mismos los que deciden, dicho sea de paso no son cuatro magistrados sino tres. Creo que una decisión que desconoce resoluciones de la Corte Interamericana tenía que ser materia del pleno del TC”, declaró a La República.

“No me fue consultada. Definitivamente conocían mi opinión, pero más allá de ello hay un procedimiento que se tiene que seguir. Si el TC en esa resolución va a desconocer la eficacia de las decisiones de la Corte Interamericana y va a decir, como lo dice en la resolución, que la Corte Interamericana no es parte en este proceso, yo creo que este tipo de afirmaciones deben ser sometidas al órgano máximo que es el pleno”, añadió.

Además, señaló que las autoridades judiciales, del Tribunal Constitucional y administrativas del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) tienen la “obligación” de reconocer “la eficacia” de los pronunciamientos de la Corte IDH.

“El deber del Estado es cumplir con sus obligaciones internacionales (…) Está en juego derechos fundamentales de varias personas: de las víctimas y del señor Fujimori. Un sistema constitucional, a la altura del constitucionalismo contemporáneo, exige que los procesos de pacificación sean conforme a derecho“, manifestó.

El pasado 7 de abril de 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) indicó que el indulto humanitario a Alberto Fujimori no cumple con las condiciones necesarias que se determinaron en el 2018 para otorgar dicho beneficio.

“Abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de 2022, que restituye los efectos al indulto ‘por razones humanitarias’ concedido a Alberto Fujimori Fujimori el 24 de diciembre de 2017, debido a que no cumplió con las condiciones determinadas en la Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias de 30 de mayo de 2018”, indicó la Corte IDH.

(JA)

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