Por orden de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, la Corte Superior de Justicia de Arequipa deberá emitir una constancia o certificado de trabajo, indicando de forma expresa y detallada las funciones que desempeñó el especialista judicial Patricio Miguel Ángel Carpio Casaverde en el Primer y Segundo Juzgado Constitucional de Arequipa.
Así lo resolvió en la sentencia recaída en el expediente N° 04680-2024-PHD/TC al declarar fundada en parte la demanda de habeas data de Carpio Casaverde contra la Corte Superior de Justicia de Arequipa, conforme al ejercicio del derecho a la autodeterminación informativa, así como al artículo 59 del Nuevo Código Procesal Constitucional y a conocer el contenido de la información personal que se almacena en el banco de datos.
Según el acervo documental de la Administración de Juzgados Constitucionales de Arequipa, al accionante se le asignaron funciones como especialista judicial.
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— Tribunal Constitucional del Perú (@TC_Peru) October 27, 2026
La Sala menciona como antecedente el expediente N° 01515-2009-PHD/TC, donde indica que “los datos sobre la relación laboral que mantuvo el recurrente con la demandada y el tiempo que ella duró es información que le concierne al recurrente y que, por consiguiente, solo a él le puede interesar, encontrándose la emplazada en condición de proporcionarla”.
Al momento de la emisión de esta sentencia, la Sala Primera estaba presidida por el magistrado Pedro Hernández Chávez e integrada por los magistrados Francisco Morales Saravia y Manuel Monteagudo Valdez.
Texto: WSV / NdP
Foto: Difusión
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