El Tribunal Constitucional de Perú ha establecido que la Policía Nacional del Perú (PNP) no puede llevarse a una persona a la comisaría solo por no portar su Documento Nacional de Identidad (DNI) durante un control de identidad.
Esta decisión, emitida por la Sala Primera del TC, responde a una intervención irregular ocurrida en Huancayo. Según el artículo 205 del Nuevo Código Procesal Penal, los controles de identidad realizados por la PNP deben tener como fin “prevenir un delito u obtener información útil para la investigación de un hecho punible”.
Además, el Código señala que el personal policial está obligado a facilitar que la persona pueda localizar su DNI. El Tribunal Constitucional hace referencia al Decreto Supremo 010-2018-JUS, que especifica dichas facilidades. Dicho decreto indica que los agentes deben proporcionar el tiempo necesario y los medios necesarios para que el individuo encuentre su documento y lo presente. Esto puede incluir el uso de medios electrónicos, llamadas telefónicas e incluso la conducción al lugar donde se encuentren sus documentos.
El TC destaca que los agentes pueden trasladar a la persona a su hogar o al lugar donde esté guardado el DNI para facilitar el proceso. Solo en caso de que estas medidas no permitan localizar el DNI, se contempla llevar al individuo a la comisaría, exclusivamente para proceder con su identificación.
En conclusión, los magistrados del TC subrayan que llevar a una persona a una dependencia policial por no presentar su DNI debe ser una medida excepcional y no una práctica común. La conducción es considerada como el último recurso dentro del marco de un control de identidad.
Texto: WSV
Foto: Infobae
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