Tribunal Constitucional: Policía de tránsito única autorizada para intervenir a choferes

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Los efectivos de la Policía Nacional no asignados al control de tránsito o carreteras harían mal en intervenir vehículos automotores con el ánimo de detectar infracciones al Código de Tránsito y menos aplicar la medida preventiva de retención, pues esta atribución queda reservada únicamente al efectivo asignado a este control, según el artículo 7 de este cuerpo legal.

Así lo indicó el Tribunal Constitucional (TC) en la Sentencia 437/2023, que declara fundada una demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 346-2020/MLV, que prohíbe dejar vehículos, carrocerías y/o chatarras abandonadas o unidades motorizadas mal estacionadas en la vía pública que interrumpan la libre circulación en La Victoria.

La Policía Nacional del Perú (PNP) se divide en diversos órganos con competencias distintas, advierte el Tribunal Constitucional. Por ende, considera que un efectivo asignado a la seguridad ciudadana, al turismo, a criminalista, al robo de vehículos, etcétera ejercería una función que no le corresponde si interviene en materia de tránsito.

De esta manera, los efectivos que se asignan al control de tránsito o de carreteras son los únicos competentes para intervenir a los conductores, requerirles la documentación respectiva y, en caso lo amerite, levantar in situ la respectiva papeleta debido a la infracción cometida, iniciándose así el procedimiento administrativo sancionador, precisa el Tribunal Constitucional.

Así, advierte que el D.S. 029-2009-MTC es enfático al establecer quién es la autoridad competente para iniciar el procedimiento administrativo sancionador con la imposición de papeletas de tránsito.

Por ello, agrega el Tribunal Constitucional en su artículo 4 se dispone que toda mención respecto al efectivo policial competente en el Código de Tránsito se entenderá al efectivo debidamente asignado al control del tránsito, cuando se trate de infracciones cometidas en el ámbito urbano, y debidamente asignado al control de carreteras, para las infracciones en la red vial nacional y departamental o regional.

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El colegiado, igualmente, encuentra sustento en que son los efectivos asignados al control de tránsito o de carreteras los que portan los formatos impresos (papeletas) de las denuncias por comisión de infracción al tránsito, y, por tanto, las pueden imponer al conductor infractor en el mismo lugar donde se cometió la infracción, explica el Tribunal Constitucional.

Entonces, recalca, solo el efectivo policial asignado al control de tránsito y carreteras puede intervenir a los conductores de los vehículos automotores y, en su caso, aplicar in situ la respectiva papeleta por la infracción cometida, la cual debe ser flagrante conforme al D.S. 028-2009-MTC.

La competencia exclusiva de los efectivos policiales asignados al control de tránsito y carreteras es sin perjuicio de la participación del personal policial de comisarías y del Escuadrón de Emergencias en los operativos programados y coordinados por la División de la Policía de Tránsito de la Policía Nacional del Perú y las Unidades asignadas al control de tránsito, añade el TC.

RG- Foto Andina