Tribunal Constitucional suspendió investigaciones a Dina Boluarte hasta 2026

shadow

 

El Tribunal Constitucional (TC) falló a favor de la demanda competencial que interpuso el Poder Ejecutivo contra la Fiscalía de la Nación y el Poder Judicial sobre la facultad de investigar a la mandataria Dina Boluarte por presuntos ilícitos no incluidos en el artículo 117 de la Constitución.

De esta manera, la máxima instancia constitucional decidió acoger la demanda y ordenó paralizar las investigaciones en contra de la mandataria hasta la culminación de su gestión gubernamental, es decir, posterior al 28 de julio de 2026.

El representante legal del Ejecutivo argumentó que se «han emitido diversas resoluciones que no están amparadas en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Constitución Política sobre la acusación al presidente de la república durante su mandato, y que ello supone un ejercicio indebido o prohibido de sus competencias» y que esto «repercute en el ámbito de las atribuciones que le han sido asignadas constitucionalmente».

Con base en esta argumentación, el abogado del Estado pidió al TC «precise el contenido y alcances» del artículo 117 de la Constitución, y que su interpretación considere «los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado peruano, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de la investigación de graves violaciones de derechos humanos, a fin de llevar a cabo el control de convencionalidad del artículo 117 de la Constitución Política y, de esta manera, evitar situaciones de responsabilidad internacional del Estado por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en la investigación de tales hechos».

Amnistía Internacional: al menos 156 casos de violaciones de DDHH quedarán impunes

Inmunidad presidencial «estrictamente necesaria”

En relación con este tema, el TC determinó que la inmunidad presidencial «resulta estrictamente necesaria tomando en cuenta la naturaleza del cargo y la especial relevancia de su adecuado ejercicio en el marco del régimen político».

«En la línea de lo previsto en el artículo 117 de la Constitución Política de 1993, queda claro que solo cuando se configure cualquiera de los supuestos allí previstos, procedería la acusación constitucional contra el titular de la Presidencia de la República en ejercicio, siguiendo los mecanismos previstos para el antejuicio […] Se trata, pues, de una disposición establecida en clave de excepción, que es aplicable durante el mandato del presidente de la república, esto es, cuando este alto funcionario del Estado se encuentre ejerciendo dicho cargo en virtud de su legitimidad democrática directa», señala el tribunal en su sentencia.

El 96% de la población rechaza gestión de Dina Boluarte, según sondeo de Datum

El TC precisa también que «el inicio del proceso penal contra el titular de la Presidencia de la República en ejercicio se efectuará una vez culminado el antejuicio político ante el seno del Congreso de la República y luego de que se haya determinado que ‘ha lugar la formación de causa’ y, además, se emita la ‘resolución acusatoria de contenido penal'».

«Una interpretación en contrario transgrediría el principio de corrección funcional y, por ende, vaciaría de contenido las prerrogativas constitucionales que le asisten al titular de la Presidencia de la República en ejercicio, las mismas que, por la jerarquía y relevancia del cargo que desempeña, deben estar plenamente garantizadas», añade. (VIDEO)

Foto Andina- Video TV Perú

 

1073152
V: | 163