Candidato al TC votó a favor de operadores del fujimontesinismo

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El lunes 30 de septiembre se realizará la sesión del Pleno del Congreso para elegir a los nuevos miembros del Tribunal Constitucional. Entre los candidatos se encuentra Ernesto Álvarez Miranda, quien ya fue integrante del TC y votó a favor de cuestionadas sentencias que favorecieron a operadores del fujimontesinismo.

Caso Alfredo Jalilie

Alfredo Jalilie Awapara fue el viceministro de Hacienda del gobierno de Fujimori que avaló la entrega ilegal de 15 millones de dólares por concepto de indemnizaciones a Vladimiro Montesinos.

Fue un escándalo el proceso de hábeas corpus iniciado por Alfredo Jalilie Awapara contra la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, con el objeto de cuestionar la resolución judicial expedida por dicha sala en virtud de la cual se declaraba inaplicable la gracia presidencial que le fuera concedida mediante Resolución Suprema Nº 097-2006-JUS y se disponía continuar con el proceso penal en su contra por el delito de peculado.

La demanda fue declarada fundada en primera instancia y revocada en segunda instancia, llegando el caso a conocimiento del TC.

El Tribunal Constitucional, con el voto de cinco magistrados (entre ellos Ernesto Álvarez), resolvió declarar fundada la demanda y declaró nula la resolución judicial cuestionada, convalidando la gracia presidencial otorgada al demandante.

Lo cuestionable en esta sentencia es que se convalida una gracia presidencial que no contaba con una adecuada motivación y sobre la cual pesaban sendas denuncias sobre irregularidades en el trámite seguido para su otorgamiento. Pero no solo eso, sino que el TC avala la concesión de este beneficio sin antes solicitar y exigir un examen médico de un especialista que dé cuenta del delicado estado de salud del demandante.

En síntesis, el TC no termina de realizar una fundamentación que justifique la decisión adoptada.

Caso Ernesto Schütz Landázuri

Otra sentencia cuestionada es aquella que favoreció al prófugo ex dueño de Panamericana Televisión, Ernesto Schütz Landázuri. La conclusión del TC fue que los delitos de Schütz Landázuri tenían el límite de la prescripción. La sentencia del 20 de abril del 2011 se perpetró con apenas 3 votos (Ernesto Álvarez, Carlos Mesía y Gerardo Eto Cruz).

Caso Moisés Wolfenson

Los miembros del TC Mesía Ramírez, Vergara Gotelli, Eto Cruz, Calle Hayen y Álvarez Miranda ordenaron, el 10 de marzo del 2008, la libertad de “manera inmediata” de Moisés Wolfenson, operador fujimorista en los medios de comunicación, por exceso de carcelería. Los magistrados Landa Arroyo y Beaumont Callirgos objetaron el fallo argumentando que no era posible equiparar los días de arresto domiciliario con los de prisión efectiva, conclusión que sirvió para liberar a Wolfenson.

Caso Salazar Monroe

Se trata del proceso constitucional de hábeas corpus iniciado por Julio Rolando Salazar Monroe contra las juezas integrantes de la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, con el objeto de solicitar el apartamiento de las demandadas del conocimiento del proceso penal por su participación en el caso Barrios Altos alegando que dicha intervención suponía una afectación al principio de juez imparcial así como una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y a la prohibición de avocamiento ante causa judicial pendiente.

El Tribunal Constitucional, con el voto de Ernesto Álvarez, declaró fundada la demanda considerando que se había producido la afectación del derecho del demandante a ser juzgado dentro de un plazo razonable y dispuso que las juezas demandadas emitan sentencia en el caso en el que venía siendo procesado el demandante en el plazo de sesenta días naturales.

En esta sentencia se desarrollan los alcances del derecho constitucional al plazo razonable, en base a los criterios que sobre la calificación del plazo razonable ha realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, se reconoce erradamente que la principal consecuencia jurídica de un proceso con excesiva duración debe necesariamente ser el consecuente archivamiento definitivo del proceso judicial, tesis que nunca sostuvo dicho tribunal internacional regional. Sobre lo mismo, es importante recordar que estos crímenes por el cual Salazar Monroe y otros procesados se encuentran involucrados, son delitos que han sido calificados como hechos producidos en un contexto de sistematicidad y generalidad de violaciones a los derechos humanos y no, como los procesados pretendieron sostener, como hechos aislados de este contexto. El Tribunal Constitucional, al ordenar el archivamiento del caso al vencimiento del plazo de 60 días, está sin duda, calificando a este delito como hechos comunes que por consecuencia, podrían prescribir. Es un hecho que, aunque no haya ocasionado un efecto directo, no debió ser omitido por el TC.

Miembro de Comisión Consultiva de Boluarte tenía en su despacho a hija de Hinostroza