Defensa fonavista lista para que en la audiencia de Arequipa derogar  ley 30114

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El presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP), Andrés Alcántara Paredes, señaló que presentarán este viernes 17 de noviembre argumentos sólidos en la audiencia del Tribunal Constitucional a realizarse en Arequipa donde se verá la vista de la causa para que la ley 30114 se derogue y la devolución del dinero a los fonavistas se haga conforme a la ley 29625.

Alcántara Paredes indicó que la audiencia se realizará este viernes 17 en la capital mistiana a las 9:00 am en la Calle Misti 102, Yanahuara, tras admitir el TC la demanda fonavista para la anulación de ley hecha por el Congreso entre gallos y medianoche.

Precisó el titular fonavista que la norma es abusiva e ilegal además de excluyente y considera apenas la devolución de S/ 10.69 soles por mes aportado.

Alcántara Paredes indicó que la ley 3014 viola los principios de especialidad, anualidad, irrestrictavidad y cosa juzgada.

Especialidad: Que establece que todas las leyes de presupuesto no pueden regular devoluciones ajenas a la misma. El dinero del Fonavi es ajeno al presupuesto.

En ese sentido el Tribunal Constitucional admitió a trámite la Demanda de Inconstitucionalidad contra la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

 Sobre el principio de anualidad:  Lo cual significa, que la fenecida ley demandada  solo rigió del 01 de enero al 31 de diciembre del 2014, momento en el que perdió su vigencia, conforme lo establece el Art. 77° de la Constitución  y las reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional.  Razón por la cual, fue admitida a trámite nuestra demanda, sostuvo Alcántara.

Irrestrictavidad: Ninguna ley tiene carácter de retroactividad. Se hizo una ley el 13 de junio 2012 después de 2 años. Ninguna ley puede ordenar lo de atrás, no puede atentar con la devolución que ordena la ley 291625 aprobada en Referéndum.

Cosa juzgada: El TC debe declarar fundada el reclamo fonavista y debe realizarse la devolución de acuerdo a ley 29625. La ley fonavista está vigente y su reglamento regula que la devolución debe realizarse en su totalidad y sus intereses.