Defensoría: Nueva Ley de Hidrocarburos rebaja normas ambientales

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La nueva Ley de Hidrocarburos de Perú, cuyo proyecto fue aprobado por la comisión de Energía y Minas del Congreso, flexibiliza los requisitos que deben cumplir las empresas para garantizar la protección del medioambiente, advirtió hoy la Defensoría del Pueblo en un comunicado.

La Defensoría aseguró que la iniciativa legislativa, pendiente de aprobación por parte del pleno del parlamento, representa “un serio riesgo al rol rector del Ministerio del Ambiente” (Minam) en las políticas de protección ambiental.

De aprobarse el texto tal y como está dispuesto en este momento, “implicaría que el Congreso incumpla con el mandato constitucional de cautelar la protección del derecho a vivir en un ambiente sano de todos los peruanos”, indicó la misma Defensoría.

Uno de los puntos más preocupantes para la Defensoría es que el proyecto de ley establece una excepción para el sector de hidrocarburos a las normas vigentes para realizar una adecuada evaluación del impacto ambiental, documento necesario para cualquier proyecto de inversión en el país.

La norma también plantea la clasificación anticipada de los proyectos de inversión, sin considerar los criterios de protección ambiental previstos en las normas del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) y los criterios establecidos por el Ministerio de Ambiente.

Según la Defensoría, esa medida desnaturalizaría el carácter técnico de la evaluación y no garantizaría la adecuada identificación, prevención, supervisión, control y prevención anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de los proyectos de inversión.

Otro punto sensible es que la iniciativa legislativa faculta al contratista al libre ingreso y salida del área del contrato, sin respetar los derechos de propiedad de terceros, lo que “implicaría una vulneración del derecho de propiedad previsto por la Constitución y legislación nacional”, apuntó la Defensoría.

Como punto positivo, el organismo valoró que la norma contemple como un supuesto para anular los contratos el incumplimiento por parte del contratista de la normativa aplicable en materia ambiental.

Sin embargo, señaló que para ello no debería exigirse que la infracción cometida genere un daño real y muy grave a la vida y la salud de las personas, debido a que la alta complejidad para demostrarlo con pruebas haría que ese supuesto resulte inaplicable en la práctica.

En ese sentido, consideró que la información sobre incumplimientos a las normas ambientales sea considerada en el proceso de convocatoria o negociación de los contratos y como causal de pérdida de la calificación de una empresa de hidrocarburos.

La Defensoría del Pueblo recomendó al Congreso considerar estas observaciones “con la finalidad de que la propuesta normativa cumpla con lo previsto en la Constitución y las leyes, y respete los derechos fundamentales de todos los peruanos, especialmente de los grupos más vulnerables”.