Ejecutivo amplía estado de emergencia en distritos de 4 regiones

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El Poder Ejecutivo prorrogó, desde este viernes y por 60 días, el estado de emergencia en varios distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho); en las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica); en la provincia de La Convención (Cusco) y en las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín).

El objetivo es garantizar el orden interno y la paz social.

Así lo fija un Decreto Supremo publicado en El Peruano, que detalla que los distritos comprendidos en esta medida son Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay, Pucacolpa y Luricocha, de la provincia de Huanta; y en los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay, de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.

Del mismo modo, los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Santiago de Tucuma, Andaymarca, San Marcos de Rocchac, Huaribamba, Pazos, Acraquia, Ahuaycha, Daniel Hernández y Colcabamba, de la provincia de Tayacaja; y en los distritos de Anco, Chinchihuasi, Churcampa, Cosme, El Carmen, La Merced, Locroja, Pachamarca, Paucarbamba, San Miguel de Mayocc, San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica.

También se consideraran los distritos de Echarate, Megantoni, Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención, departamento del Cusco; así como en los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo; y en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción; además de los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo, departamento de Junín.

La norma establece que durante la vigencia del estado de emergencia se suspenden los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos (9), (11), (12) y (24), apartado (f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Asimismo, que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno, en tanto dure el estado de emergencia. Por su parte, la Policía Nacional apoyará a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en los distritos declarados en estado de emergencia.

Determina que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los distritos indicados conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo 004-2013-DE, que fija los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en estado de emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del Orden Interno.

La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, según lo establecido en el Decreto Legislativo 1095, indica la norma.

El Decreto Supremo lleva la firma del presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski; y es refrendado por la titular del Consejo de Ministros, Mercedes Aráoz; y los ministros de Defensa, Jorge Nieto; Interior, Carlos Basombrío; y de Justicia y Derechos Humanos, Enrique Mendoza.

Foto Andina

 

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