Ejecutivo: Aprueban lista de entidades que serán exceptuadas de percepción del IGV

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El Poder Ejecutivo aprobó hoy sábado el listado de las entidades que serán exceptuadas del régimen de percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV). El listado se publicará en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) a más tardar el último día hábil de marzo del 2017.

Regirá desde el primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

En general, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado mediante su portal en Internet a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

De acuerdo con el Decreto Supremo 066-2017-EF el Capítulo II del Título II de la Ley 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta gravadas con este impuesto.

El agente de percepción percibe del cliente un monto por concepto del Impuesto General a las Ventas que este último causará en sus operaciones posteriores, según la norma.

Sin embargo, no se efectuará la percepción en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del Impuesto General a las Ventas o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas”.

El listado se aprobará mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Sunat elaborará la relación de tales entidades detallando las condiciones que se deben verificar.

Foto Andina