Indulto humanitario debe respetar la ley, señala Defensoría

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La Defensoría del Pueblo se pronunció este 24 de diciembre sobre un eventual indulto humanitario a Alberto Fujimori, sentenciado a 25 años de prisión. Considera que esta medida es “una potestad del Presidente de la República” que consiste en renunciar al ejercicio del poder punitivo del Estado.

Sin embargo, recuerda que está fijado en la Constitución y regulada por leyes.

“Todos los actos del Estado, incluidos los del Presidente, se rigen por el principio de legalidad, lo que implica que a los funcionarios públicos solo les está permitido hacer, en forma y contenido, aquello que expresamente prescribe la ley”, detalla el comunicado de la Defensoría del Pueblo.

Por ello, la Defensoría del Pueblo señala que cualquier indulto humanitario “se debe fundar en situaciones objetivas y estar debidamente motivado en la medida que tal decisión no solo constituye una interferencia del Ejecutivo en un acto jurisdiccional sino que, además, compromete el principio de igualdad”.

Indica, asimismo la Defensoría del Pueblo, que todo indulto humanitario “se justifica solo como medio para proteger la dignidad humana cuando ha perdido razón de ser la permanencia en un centro penitenciario”.

Foto internet/medios