Partidos: Aportes no declarados se presumirán de fuente prohibida

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De acuerdo con la modificación a algunos aspectos de la Ley de Organizaciones Políticas y la Ley de Contrataciones del Estado orientados a prevenir la corrupción y el clientelismo en la política, los aportes no declarados se presumirán de fuente prohibida, salvo prueba contraria.

Esta disposición, publicada en El Peruano, establece que, por ser fuentes prohibidas, las organizaciones políticas no pueden recibir ningún tipo de aportes provenientes de:

– Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este.

– Confesiones religiosas de cualquier denominación.

– Personas jurídicas con fines de lucro, nacionales o extranjeras.

– Las personas jurídicas nacionales sin fines de lucro.

– Personas naturales o jurídicas extranjeras sin fines de lucro, excepto cuando los aportes estén exclusivamente destinados a la formación, capacitación e investigación.

– Las personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo.

– Esta prohibición se extiende hasta 10 años después de cumplida la condena.

– Asimismo, las organizaciones políticas no pueden recibir aportes anónimos de ningún tipo.

Partidos que incumplan informes o bancarización de aportes saldrán del ROP

Verificación y control

Los partidos deben disponer de un sistema de control interno que garantice el adecuado uso y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a los estatutos y normas internas de la organización.

También la verificación y el control externos de la actividad económico-financiera de los partidos corresponden a la ONPE, mediante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, que se pronunciará sobre los informes recibidos.

Foto: Cortesía