Reprogramación y congelamiento de deudas: Publican reglamento

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy domingo el reglamento operativo de la norma que fija disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas de personas naturales y micro y pequeñas empresas (mypes) afectadas por el covid-19.

Así mediante la Resolución Ministerial (RM) 296-2020-EF/15, publicada en El Peruano, se aprobó el reglamento operativo del programa de Garantías covid-19, que busca regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para implementar este programa, incluyendo su vigencia.

Ello con la finalidad de garantizar los créditos reprogramados de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y mypes, de personas naturales y micro y pequeñas empresas.

Elegibilidad de deudores

Se pueden acoger al programa las personas deudoras clasificadas en la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) al 29 de febrero de 2020 en la categoría de Normal o Con Problemas Potenciales (CPP), y que no están inmersas en las exclusiones señaladas en el artículo 8 de la Ley 31050 y que califiquen como sujeto de crédito.

Las obligaciones de estos deudores deben tener las siguientes características:

  1. a) Créditos de consumo y personales: este préstamo en total en el sistema financiero al 31 de agosto del 2020 debe ser no mayor a 10.000 soles.

Se excluye a personas naturales con negocio que han accedido al programa Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo y FAE-Agro u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional (directa o indirecta) que se cree con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

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  1. b) Créditos hipotecarios para Vivienda: el monto de origen de este préstamo para vivienda debe ser no mayor a 250,000 soles solo para primera y única vivienda. Se excluyen los créditos del Fondo Mivivienda.
  2. c) Créditos mype: este préstamo en total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020 debe ser no mayor a 20,000 soles.

Se excluye a las mypes que hayan accedido al programa Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo y FAE-Agro u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

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  1. d) Créditos vehiculares: el monto de origen del crédito vehicular total no debe superar los 50.000 soles en todo el sistema financiero.

Se determina que el acogimiento al programa de Garantías covid-19 no genera deterioro de la calificación crediticia de las personas deudoras al momento de la reprogramación.

Plazos de reprogramación

El plazo del cronograma de los créditos reprogramados sujeto al programa de Garantías covid-19 no puede exceder los 36 meses, que incluyen el periodo de gracia que se otorgue.

Además, el plazo de los préstamos reprogramados no puede ser menor a seis meses para créditos de consumo y personal, vehicular y mype, y de nueve meses para deudas hipotecarias para vivienda.

Foto Andina